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El Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona finalmente ha estimado íntegramente la demanda interpuesta para que le fuera reconocido a nuestra clienta una incapacidad permanente total por conjunto de lesiones crónicas en ambas extremidades inferiores.

El problema

Nuestro cliente era dependienta de zapatería. Debido a sus lesiones no puede realizar tareas donde se requiera andar o estar de pie durante un largo periodo de tiempo.

Tras la solicitud y la correspondiente reclamación previa ante la Seguridad Social para el reconocimiento de la incapacidad permanente, el INSS denegó a nuestra clienta el grado de invalidez total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Lo cierto es que el tribunal médico (ICAM) reconocía las lesiones invalidantes que hacían a nuestra cliente fuera merecedora del cobro de dicha pensión por incapacidad permanente.

Demanda judicial de incapacidad permanente total.

Contra la dicha resolución presentamos demanda judicial en los Juzgados sociales que tras su oportuno reparto se turnó en el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona que admitió a trámite la demanda y señaló juicio para mayo de este año.

A nuestro favor alegamos que el ICAM reconocía las lesiones y que éstas son tan graves que la limitan notablemente para la estar de pie y andar de forma continuada (bipedestación y deambulación constante)

Sentencia favorable del Juzgado de lo Social

La Magistrada del Juzgado nº 13 de Barcelona reconoció la incapacidad permanente total por conjunto de lesiones crónicas en ambas extremidades con la siguiente argumentación:


“[…] las enfermedades indicadas en su conjunto, tienen la gravedad requerida en su conjunto que le impiden realizar las actividades propias de su profesión y oficio […]; las dolencias le producen un déficit grave y limitaciones funcionales graves para la bipedestación y deambulación constante, por lo que las secuelas de la actora, todas ellas, en la actualidad le impiden la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión y oficio que requieren mantenerse en bipedestación durante toda la jornada”.

La Magistrada acogió nuestra argumentación realizada durante todo el procedimiento. El conjunto de los informes médicos aportados (la mayoría públicos) hizo que quedara acreditado que las limitaciones funcionales que padece el cliente por sus lesiones le incapacitan para su trabajo como dependienta de zapatería.

En la actualidad, nuestro cliente está cobrando su pensión por invalidez total para su profesión habitual para dependienta.

Fuente: Campmany Abogados

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