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Declarar incapaz, la visión negativa

No podemos remediarlo, nuestra propia condición humana nos lleva a pensar que estas situaciones son negativas. Tendemos a pensar que en el fondo hacemos una pequeña traición a nuestro familiar por siquiera comenzar el proceso para declararle incapaz. Necesitamos las más de las veces de un tercero externo que nos haga ver la realidad. Y la realidad no es otra que la declaración de incapaz solo tiene un objetivo. La defensa y protección de los derechos e intereses de nuestro ser querido. Todo lo contrario no actuar con la diligencia necesaria puede dejar desamparado a nuestro familiar. Porque en la vida no controlamos al cien por cien todas las circunstancias, y menos aún las sobrevenidas.

La mejor y mayor garantía del proceso judicial de incapacitación es su propia naturaleza. Un Juez es el que la declara y solo un Juez. Se estudia minuciosamente el expediente y al presunto incapaz antes de tomar la decisión. Así las cosas hasta que no medie la sentencia judicial la persona será considerada capaz.

Causas, casos y actores de la incapacidad

El Código Civil habla de enfermedades o deficiencias, pero obviamente no es un tratado médico. Así las cosas no existe en el mismo un listado de estas dolencias. Sería poner limitaciones tanto en exceso como por defecto a esta materia. Cada circunstancia y contexto puede diferir de un caso a otro. Lo que sí que se establece con claridad es que la dolencia sea persistente en el tiempo y que realmente impida al que la padece su propio auto-gobierno.

Quién puede solicitar que una persona sea declarada incapaz es otra cuestión importante. Nuestro Código Civil da legitimidad para hacerlo a cónyuge del presunto incapaz. También a sus descendientes, así como a los ascendientes o sus hermanos. Estas son las personas a las que se legitima en el Código Civil, en ausencia de ellas puede ser el Ministerio Fiscal el que promueva la acción de incapacitar.

Un caso particular es el de los menores de edad. Cuando se prevé que estos seguirán siendo incapaces en su mayoría de edad. Lo mejor en estos casos es que el proceso lo iniciemos aún cuando estos son menores. Para evitar casos en los que la mayoría de edad llega y su situación de indefensión es notoria. ¿Qué actores pueden solicitar la incapacidad en este caso? Pues aquellos que ejercen la patria potestad de los menores. O aquellos que ya tengan la tutela de los mismos. En este caso se prorroga como medida de protección la patria potestad a los padres.

Las vías posibles para el proceso

Como ya hemos indicado en otras ocasiones dos son las vías para la incapacitación. Con solicitud a la Fiscalía de donde tenga su domicilio el presunto incapaz. Esta vía sera la que use cualquier ciudadano que sea conocedor de una situación que requiera esta actuación. También será la vía para funcionarios u autoridades que en el ejercicio de sus funciones conozcan casos que puedan precisar de la incapacitación de una persona. La segunda vía será la de presentación de una demanda ante Juez competente. Esta vías es para los familiares a los que legitima el Código Civil. Esta vía precisa de abogado y procurador.

Fuente: Vilches Abogados

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