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El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el Covid-19. Como consecuencia de su rápida propagación, tanto la economía como la sociedad se han visto inmersos en una crisis sin precedentes. De sobra son conocidas las dificultades generalizadas por las que atraviesan organismos públicos y entidades privadas a la hora de atender los gastos imprescindibles derivados de la actual situación, entre los que cabe destacar la adquisición de material sanitario, así como la financiación de la investigación científica.

A raíz de esta situación tan excepcional, cada vez es más frecuente que los ciudadanos, tanto personas físicas como jurídicas, se planteen llevar a cabo donativos a determinadas entidades u organismos para ayudar a hacer frente a la compleja situación actual. El objetivo del presente artículo es analizar de forma sucinta qué incentivos fiscales podrían aplicarse a estos donativos.

Consideraciones previas

Desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se han ido aprobando diversas medidas para hacer frente a la situación actual. Sin embargo, a fecha de la presente publicación, no se han aprobado incentivos específicos aplicables a aquellas donaciones realizadas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Por dicho motivo, las consideraciones vertidas en el presente artículo se basan en el régimen general previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (en adelante, Ley de mecenazgo) que tiene por finalidad la regulación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos así como los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo esta última parte objeto del presente análisis.

Delimitación del alcance de aplicación

Antes de entrar analizar los diferentes incentivos fiscales previstos en la normativa actual, es preciso identificar, en primer lugar, aquellos donativos que podrían dar derecho a los donantes a poder aplicar el régimen fiscal previsto en la citada Ley 49/2002. A dichos efectos, cabe destacar que únicamente podrán beneficiarse de este régimen fiscal aquellas aportaciones realizadas a favor de las entidades y organismos que cumplan con los requisitos previstos en la citada normativa, entre los que cabe señalar los siguientes:

Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas bien a la prestación de servicios sanitarios, o bien al desarrollo de la investigación científica.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Las universidades públicas dedicadas a la investigación científica.

Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Como puede observarse, la aplicación de los incentivos fiscales dependerá, en un primer momento, de si la entidad donataria es susceptible de ser considerada como entidad beneficiaria a efectos de la Ley de mecenazgo. Dada la importancia que reviste este extremo, se recomienda a nuestros clientes que verifiquen esta circunstancia antes de efectuar cualquier donativo o aportación gratuita.

Respecto de la naturaleza de las aportaciones, cabe destacar que éstas pueden consistir en donaciones de carácter dinerario o de bienes o derechos.

Donante: Persona física

Las personas físicas que decidan realizar un donativo a favor de alguna de las entidades beneficiarias previamente identificadas podrán aplicar una deducción que minorará su cuota a ingresar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

Esta deducción se determina aplicando los porcentajes que se detallan a continuación:

(*) El porcentaje de deducción aplicable al donativo que exceda la cuantía de 150 euros será de 35% (en lugar de 30%), en el supuesto de que se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad en los dos períodos impositivos anteriores.

En cuanto a la base de la deducción, cabe precisar que la misma no podrá exceder del 10% de la base liquidable del donante correspondiente al ejercicio 2020.

Esta deducción se aplicará en el IRPF correspondiente al período impositivo 2020 cuya presentación tendrá lugar entre los meses de abril y junio del 2021.

Asimismo, en aquellos supuestos en los que de la donación se derivase una renta que sea susceptible de integrarse en la base imponible del Impuesto del donante, dicha renta gozará de la debida exención a efectos del IRPF.

En cuanto a los aspectos formales, cabe tomar en consideración que la correcta aplicación de la citada deducción exige que la entidad beneficiaria expida la pertinente certificación al aportante, donde deberá constar, entre otros, la mención expresa de que la entidad donataria recibe la consideración de entidad beneficiaria a efectos de la Ley de mecenazgo.

Donante: Persona jurídica

Las personas jurídicas que realicen donativos que sean susceptibles de acogerse al régimen fiscal previsto en la Ley de mecenazgo, podrán aplicar una deducción en la estimación de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS). Sin embargo, cabe recordar que la normativa del Impuesto califica como gastos fiscalmente no deducibles los donativos y liberalidades, con independencia de que los mismos se realicen a favor de entidades a las que resulta de aplicación la citada Ley de mecenazgo.

Esta deducción se determinará aplicando el siguiente porcentaje:

(*) El porcentaje de la deducción será 40% en aquellos supuestos en los que se hubieran realizado donativos a favor de la misma entidad en los dos periodos impositivos anteriores. Esta deducción se hará efectiva en el momento en que se determine la cuota íntegra del Impuesto correspondiente al período impositivo 2020, cuya presentación se llevará a cabo durante el mes de julio del 2021.

A continuación, se detallan una serie de cuestiones prácticas que deben tomarse en consideración respecto de la aplicación de la deducción de referencia:

La base de esta deducción no podrá exceder el límite del 10% de la base imponible del ejercicio 2020, periodo impositivo en el que se realice la donación. En el caso que la donación realizada sea superior a dicho límite, los obligados tributarios podrán aplicar la deducción restante en los periodos impositivos que concluyan en los 10 periodos impositivos siguientes.

Tal y como sucede en los casos en que el donante es una persona física, los contribuyentes del IS deberán solicitar a las entidades donatarias el correspondiente certificado de la donación, donde deberá constar de forma expresa el hecho de que la entidad beneficiaria cumple las condiciones previstas en la Ley de mecenazgo a efectos de poder aplicar los incentivos fiscales en ella establecidos.

Asimismo, en aquellos supuestos en los que de la donación se derivase una renta deba incorporarse a la base imponible del IS de la entidad donante, dicha renta recibirá la consideración de renta exenta en aplicación de lo dispuesto en la Ley de mecenazgo.

Especial consideración a los Convenios de colaboración

Los convenios de colaboración son una alternativa a las donaciones puras y simples que se caracterizan, principalmente, por el compromiso por parte de entidad beneficiaria a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en las actividades propias de la entidad receptora de la ayuda económica.

El incentivo fiscal asociado a esta figura consiste en que, a diferencia de lo que sucede en los donativos y donaciones, el gasto registrado por la entidad colaboradora o aportante tendrá la consideración de fiscalmente deducible a la hora de determinar la base imponible del IS. Asimismo, cabe destacar que esta medida es incompatible con el resto de los incentivos previstos en la Ley de mecenazgo, entre los que se incluye la deducción en la cuota del Impuesto analizada anteriormente.

Por último y tomando en consideración las particularidades y especialidades detalladas, se recomienda que, antes de llevar a cabo sus aportaciones o donativos, se analicen de forma pormenorizada las implicaciones de carácter fiscal que puedan derivarse.

Catalina Oliver
Abogada
Departamento de Corporate Tax

Fuente: CIM Tax & Legal

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