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¿Puede admitirse el justificante de reposo domiciliario (24 – 72 horas) emitido por los Servicios Públicos de Salud o Mutua como justificante de la ausencia al trabajo del trabajador a su puesto de trabajo?

Y consecuente con lo anterior, ¿se puede obtener un permiso retribuido, cuando no ha existido ningún tipo de baja médica del trabajador emitida por los Servicios Públicos de Salud o Mutua correspondiente?

Si acudimos a lo dispuesto en el Art. 37 número 3 de nuestro Estatuto de los trabajadores en el que se enumeran los permisos retribuidos a los que se tiene derecho, lo primero que se advierte es que no aparece en ninguno de sus apartados, como permiso retribuido, el denominado “reposo domiciliario”.

El Art. 54 número 2, letra a) del Estatuto de los trabajadores, como en la mayoría de los Convenios Colectivos que regulan los distintos sectores, se tipifica como infracción laboral la inasistencia injustificada al puesto de trabajo siendo sancionada la misma en función del número de días injustificados de inasistencia del trabajador.

En este punto en concreto, habría que recalcar que la presentación del mencionado justificante por parte del trabajador impide aplicar por la empresa la sanción de falta laboral por inasistencia, ya que esta se encuentra justificada, quedando pendiente en función de la justificación que realice y de la correspondiente regulación si el empresario está facultado para practicar la correspondiente deducción salarial por absentismo en la nómina del trabajador.

Llegados a este punto nos podemos plantear las siguientes cuestiones:

  • ¿El justificante de reposo domiciliario que emite un facultativo medico tiene la misma consideración que el parte de baja por IT?
  • ¿El permiso retribuido por enfermedad recogido en los Convenios Colectivos tiene la misma naturaleza que la situación de baja por IT?
  • ¿Puede sancionar la empresa al trabajador que falta a su trabajo por estar de reposo domiciliario sin baja médica?
  • ¿Puede la empresa detraer de la nómina del trabajador las ausencias por reposo domiciliario?

Es por ello, que la respuesta a estas y otras preguntas que puedan surgir en la casuística de la relación que existe entre empresa y trabajador en estos supuestos hay que buscarlas en la regulación que se realice, tanto en el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa, así como de los propios pactos a los que haya podido llegar la empresa con los trabajadores.

Al respecto, hay que recalcar que, recientemente se ha dictado una Sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que considera como permiso retribuido a los periodos de enfermedad no superior a tres días, no exigiendo por tanto la declaración de baja médica para entender justificadas dichas ausencias, y poder disfrutar del permiso o licencia retribuida, concluyendo que no resulta de aplicación en orden a su justificación la normativa establecida en la Orden ESS 1187/2015 de 15 de junio.

Es decir, en dicha sentencia se establece que no cabe, por tanto, exigir la declaración de baja médica para poder considerar la misma como permiso retribuido.

No obstante, hay que tener en cuenta que la decisión adoptada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en este supuesto, está basada en la existencia de un pacto colectivo, por lo que la regulación en este sentido, no es otra que la convenida por las partes, debiendo tener en cuenta que en el supuesto de no existencia del mencionado pacto se le podría detraer al trabajador de su nómina la ausencia al trabajo al no ser considerada en dicho supuesto como permiso retribuido.

La casuística en esta materia es muy variada dada la naturaleza de la misma, lo que ha ocasionado y ocasionará numerosos litigios. Se debe analizar de una manera individualizada todas las circunstancias concurrentes para determinar dónde nos encontramos en cada situación planteada y poder dar una respuesta adecuada a la misma.


José Margarit

Fuente: BDO

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