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Para evitar que se puedan producir incumplimientos contractuales o situaciones insostenibles para las partes, nuestra recomendación es incluir en la redacción de los nuevos contratos una cláusula que exprese y regule qué pueden hacer las partes en caso que de que existan nuevas restricciones o imposiciones legales que impidan, por ejemplo, desarrollar la actividad profesional.

Los meses en los que estuvo declarado el estado de alarma y todo este tiempo que ha durado la crisis derivada de la pandemia del COVID-19 se han escrito multitud de artículos sobre qué hacer y cómo actuar al respecto de los contratos vigentes.

En nuestro anterior artículo “¿Qué hacemos ahora con los contratos?” (del 2 de abril de 2020) dejábamos una serie de recomendaciones sobre cómo actuar en la imprevisible y grave situación acontecida y, principalmente, invitábamos a las partes contratantes a tratar de acordar de forma conjunta la posibilidad de novar o modificar el contrato mediante la realización de una adenda en la que, temporalmente y con el único objeto de evitar graves e inminentes incumplimientos contractuales, las partes trataran de encontrar soluciones consensuadas y equilibradas para dar continuidad a los contratos y, en consecuencia, dar viabilidad a las empresas en plena situación de crisis.

Una vez pasada esta etapa y, todavía existiendo una gran incertidumbre sobre posibles nuevas restricciones y, desgraciadamente, nuevas oleadas de contagios por el COVID-19, ahora debemos plantearnos cómo regular este tipo de situaciones en los futuros contratos.

Por tanto, para evitar que se puedan producir incumplimientos contractuales o situaciones insostenibles para las partes, nuestra recomendación es incluir en la redacción de los nuevos contratos una cláusula que exprese y regule qué pueden hacer las partes en caso que de que existan nuevas restricciones o imposiciones legales que impidan, por ejemplo, desarrollar la actividad profesional.

La regulación y previsión de esta cláusula dependerá, obviamente, del tipo de contrato que se quiera suscribir, siendo esta cláusula totalmente abierta para su redacción siempre y cuando ambas partes presten su conformidad.

Podrá establecerse expresa y detalladamente un mecanismo concreto de actuación en el que se indique exactamente en qué situaciones se aplicaría, aportando soluciones concretas. Por ejemplo, en los arrendamientos de locales un porcentaje exacto de reducción de la renta (incluso que este varíe en función de los días que duren las restricciones), en contratos de prestación de servicios una disminución de los servicios prestados o incluso la suspensión durante un plazo fijado, etc.

O bien, simplemente podrá establecerse una obligación para las partes de pactar una solución consensuada en un determinado plazo concreto. Incluso, podrá establecerse que, en defecto de todo lo anterior, exista la resolución unilateral del contrato por una de las partes.

Eso sí, recordamos que estas propuestas de solución deberán ser temporales y equilibradas para ambas partes y deberán adaptarse al objeto del contrato.

La inclusión de estas cláusulas en los contratos tiene como ventaja que serán de obligado cumplimiento para las partes (“pacta sunt servanda”) y, por tanto, en el momento que una de las partes incumpla, podrán ejercitarse las acciones legales correspondientes por incumplimiento contractual ante los tribunales.

Como siempre, recomendamos que exista un asesoramiento jurídico previo para la revisión de los contratos para que este tipo de cláusulas sean lo más adecuadas posible a la actividad de cada empresa.

Más información: Isabel García, abogada del área de Derecho Mercantil.