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Ante el incumplimiento del régimen de visitas se nos plantean un montón de interrogantes. Al despacho nos llegan muchos casos de incumplimiento del régimen de visitas, tanto de padres custodios como de los no custodios. Porque no siempre los incumplimientos vienen desde los mismos, por desgracia en ocasiones los hijos se convierten en una suerte de herramienta del odio. Quizás no haya nada más cruel que ubicar a los hijos en el centro de los tiras y aflojas. Como siempre el asesoramiento cabal debería minimizar incluso desterrar estas malas artes. Hoy hablamos de incumplimiento del régimen de visitas, ¿nos acompañas?

Incumplimiento del régimen de visitas, desde la visión del padre custodio

En ocasiones el incumplimiento del régimen de visitas viene por parte del padre custodio. Muchas son las excusas que los padres se fabrican en su cabeza para justificar el incumplimiento. En ocasiones se usa como efecto rebote, el padre no custodio no abona la pensión de alimentos al menor. Entonces el padre custodio se niega a entregar al menor en el régimen acordado de visitas. En otras ocasiones es la aversión personal la que sirve como excusa para el incumplimiento del régimen de visitas. En otras el “trato” recibido por los menores en esas visitas, como por ejemplo que los menores queden al cuidado de los abuelos y casi no vean al padre no custodio. Y por último la excusa de que son los menores los que no quieren cumplir con esas visitas.

Incumplimiento del régimen de visitas, desde la visión del padre no custodio

Las excusas servidas por los padres no custodios son también muy manidas. Desde la explicación de que el horario del trabajo no facilita ir a recoger a los menores. Otras veces esa excusa sirve para justificar la reducción de horas de las visitas, teniendo que acortar los plazos por ello. Otra excusa devenida en ocasiones por los “impedimentos” que la otra parte pone al régimen de visitas, es la de que las ex-parejas en realidad no quieren cumplirlo y el padre no custodio termina por dejarse llevar. O que son los menores los que no quieren aceptar ese régimen de visitas.

El régimen de visitas

Cuando en un matrimonio con hijos menores de edad se dan procedimientos de divorcio o separación, el padre al que no le corresponde la guarda y custodia tiene derecho a visitar a los menores. Tiene derecho a la visita y a la comunicación con los menores. La duración de ese régimen de visitas en principio debería ser por mutuo acuerdo de los cónyuges. O en defecto de ese acuerdo será el Juez el que lo deba imponer.

No existen motivos suficientes para incumplir aquello recogido en una resolución judicial. No cumplir con los términos recogidos en esas resoluciones en un incumplimiento en toda regla. Pero para que ese incumplimiento lo sea, no puede ser algo puntual, al contrario debe ser algo que se reitere en el tiempo. La parte que sufre el incumplimiento de esa resolución judicial, es el que debe acreditar su incumplimiento reiterado.

¿Qué hacemos ante el incumplimiento del régimen de visitas?

Qué es lo que podemos hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas, vamos a dar algunas pistas sobre ello. Nuestro primer consejo es intentar revertir la situación conversando con la otra parte. Intentar hacer ver y ser conscientes de que por encima de todo está el interés del menor. Bien de estas conversaciones o dialogo, en ocasiones puede derivarse en la modificación de medidas. Para dejar eso por escrito se deberá interponer una demanda de modificación de las medidas definitivas. A veces esas nuevas circunstancias lo son de forma temporal, por ejemplo por la ausencia del país del padre no custodio durante un tiempo determinado. Esta posibilidad se puede recoger en un documento público ante Notario o en un documento privado firmado por ambos progenitores. Lo que es seguro es que estos nuevos acuerdos no deberían quedar en palabras, deben quedar constancia escrita de ellos.

Pasos a seguir ante los incumplimientos

Bien ante los incumplimientos reiterativos del régimen de visitas debemos seguir algunos pasos. Se debe requerir el cumplimiento de la resolución judicial, para ello debemos usar la vía del burofax para dejar constancia de nuestro requerimiento. Si el incumplimiento del régimen de visitas persiste, deberemos interponer una demanda de ejecución del convenio. De ese modo pasamos al Juzgado la misión de requerir al progenitor que incumple, que vuelva a asumir sus obligaciones. Hay que recalcar que el incumplimiento del régimen de visitas, puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Fuente: Vilches Abogados

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