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La importancia de los principios de la prevención (y la necesidad de defenderlos).

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) gira en torno a unos pilares fundamentales que conectan con lecciones que todos aprendemos a lo largo de la vida: prevenir es mejor que curar; hay que aprender de los errores; hay que aspirar a ser mejores cada día. Uno de los objetivos es, sin duda, eliminar o, en su defecto, reducir los riesgos en el trabajo.

¿Qué sucede cuando, a pesar de la actividad preventiva desplegada, un trabajador se accidenta?

En esos supuestos, cae el primero de los pilares citados arriba: la empresa ya no debe prevenir, sino que debe corregir. Para corregir, la empresa aplica el segundo pilar: investiga el accidente que se ha producido y aprende de ello. Al aprender, toma medidas que mejoran la empresa en su conjunto y, en especial, la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Esta secuencia de pasos tiende a distorsionarse, sin embargo, cuando el accidente de trabajo es investigado por autoridades externas a la empresa.

Ocurre entonces con frecuencia que los principios arriba citados pueden llegar a verse alterados hasta volverse casi irreconocibles porque se parte de estas premisas: 1) el deber de vigilancia del empresario le convierte en responsable de todo cuanto acontece en el ámbito de la empresa; 2) si se ha producido un accidente es porque la empresa no ha sabido prevenirlo; y 3) si el empresario implementa medidas para evitar que se repita ese accidente, ello prueba que no ha cumplido con su deber de vigilancia y, por tanto, ha habido una falta de medidas de seguridad. Surge así un círculo vicioso.

Estas premisas invertidas deben combatirse por dos motivos: porque incurren en un claro sesgo de retrospección; y, sobre todo, porque desincentivan que la empresa mejore su actividad preventiva, que es, como decíamos, uno de los objetivos del legislador. Al fin y al cabo, si adoptar medidas correctoras tras un accidente va a conllevar una especie de “admisión de culpabilidad”, en ese caso existe el riesgo de que la empresa prefiera no adoptar ninguna.

Como abogados y prevencionistas, hemos defendido y continuamos defendiendo estas ideas en todos los ámbitos. Entendemos que el empresario no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivo se ha producido sin culpa alguna por su parte; y, por lo tanto, deberá analizarse en el momento del accidente si el empresario observaba la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

En varias ocasiones, nuestros tribunales han sostenido estos mismos argumentos. El Tribunal Supremo ya advertía en su Sentencia de 30 de junio de 2010 que “de optarse por otra solución se estaría generando, es plausible pensar, un efecto claramente desmotivador en la propia y relevante política de prevención de riesgos que impregna toda la acción legislativa de referencia. Y es que, si el empresario ha de responder siempre, haya o no observado las obligadas medidas de seguridad, no encontraría estímulo que le moviese no sólo a extremar la diligencia, sino tan siquiera a observar escrupulosamente la normativa en materia de prevención”. Múltiples Sentencias han recordado y aplicado esta interpretación de la normativa preventiva (entre otras, la Sentencia del TSJ de Cataluña nº 6300/2013, de 4 de octubre; la Sentencia del TSJ de Andalucía 1269/2018, de 26 de abril; y la Sentencia del TSJ de Castilla y León 379/2018, de 1 de marzo).

En definitiva, existe una vía para actuar en caso de accidente de trabajo, que el legislador no solo establece con claridad, sino que quiere incentivar. Esa vía pasa inevitablemente por la mejora continua de la prevención, que solo puede lograrse si se examina lo sucedido y se buscan formas para mejorar aún más si cabe la gestión preventiva de la empresa. No debe permitirse que la implantación de medidas de mejora sea descartada por tener consecuencias perjudiciales para las empresas.

Contar con un buen asesoramiento y con la mejor coordinación de la fase inmediatamente posterior a la materialización del accidente de trabajo será imprescindible para defender la actuación empresarial, en cualquier caso. Y recordemos que los principios de la prevención son los que son, y hay que defenderlos.