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Cada vez son más comunes los pleitos por daños causados contra Centros Deportivos por haberse producido un accidente o lesión en el usuario.

No obstante, no todos los accidentes y lesiones sufridas en gimnasios dan derecho a una indemnización. Para que se condene al centro deportivo a indemnizar al afectado por responsabilidad contractual, es decir, por actuar incurriendo en dolo o negligencia, existe la previsión de varios elementos determinados por la jurisprudencia:

Por un lado, el usuario debe cuidar su conducta a la hora de practicar ejercicio y utilizar y manipular las máquinas correctamente siguiendo las normas y los consejos de los profesionales al cargo del local.

Por otro lado, los centros deportivos han de asegurar el buen cuidado de sus máquinas y deben colocar permanentemente apoyo profesional junto a las máquinas peligrosas del centro. De la misma manera, el centro deportivo, tiene que advertir y avisar del buen uso de las máquinas, así como alertar y corregir en caso presenciar una actitud negligente del usuario para evitar así, males mayores.

En la práctica jurídica, la norma general es que el centro es el responsable del daño causado. Comúnmente, por el mal estado de las máquinas y por no advertir del peligro o del uso correcto de las mismas.

En ocasiones, la culpa es compartida, es decir, son responsables tanto del usuario como del centro. En este sentido, los Tribunales declaran una indemnización parcial; es decir, se indemniza al usuario por un importe inferior al que le correspondería en caso de negligencia absoluta por parte del centro deportivo.

Un ejemplo de ello sería la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 18 de julio del 2013, que estimó una indemnización parcial al cliente accidentado ya que se presume que utilizar una cinta andadora supone aceptar el riesgo inevitable a sufrir un contratiempo. No obstante, culpó al gimnasio por no contar con monitores que vigilasen y parasen la máquina a tiempo.

En casos muy poco frecuentes, la culpa es del usuario. Por tanto, la indemnización es denegada, es decir, no se da lugar a la indemnización ya sea porque el cliente no utilizó de forma correcta la máquina o porqué la realización de las actividades no revestía especial peligro.

Con todo ello, tenemos una visión sobre las distintas formas de responsabilidad, en relación con los daños causados en los usuarios de Centros Deportivos.

Desde el Bufete Marín Fonseca nos hacemos eco con el fin de informarles puntualmente de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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