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Siempre que suframos un accidente de tráfico y no seamos culpables exclusivos del mismo, podremos reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que hayamos tenido en el siniestro. Cada accidente es distinto, puesto que en su desarrollo intervienen multitud de factores que van a condicionar la reclamación y por supuesto el resultado de la misma.

Por ello para reclamar una indemnización por accidente de tráfico es muy importante asesorarse con un abogado especialista, y hacerlo cuanto antes porque los primeros momentos posteriores al mismo son fundamentales para que la reclamación prospere frente a la aseguradora.

La indemnización a percibir por un accidente de tráfico va a depender de múltiples factores, y lógicamente será mayor cuanto mayores a su vez sean los daños y perjuicios sufridos (tanto daños personales como daños materiales).

El tipo de daños personales o lesiones sufridos en el siniestro van a condicionar la indemnización, puesto que cada víctima es diferente, y una misma lesión puede no afectar igual a dos lesionados. Así, el estar trabajando cuando se sufre el accidente, y la obligación de cursar baja laboral a consecuencia del mismo, es un factor que debe tenerse muy en cuenta a la hora de reclamar la indemnización.

Lo primero a tener en cuenta en este sentido es que la indemnización debe comprender todo el periodo que hayamos tardado en curarnos desde la fecha del accidente hasta el momento de recibir el alta médica por estabilización lesional. Dentro de ese periodo pueden darse días en los que el lesionado tiene que coger una baja laboral por imposibilidad de desempeñar su trabajo a causa de las lesiones.

El término “baja laboral” es el periodo en el que el lesionado se encuentra incapacitado para realizar las tareas habituales de su vida diaria. Es decir, en este caso se indemniza es el computo de los días de incapacidad, y dentro de los mismos se encuentran los días en los que la víctima esté de baja laboral, y también los días de aquellas víctimas que aunque no estuvieran de baja laboral sí estén incapacitados para hacer su vida normal (por ejemplo cuando a causa de las lesiones tenemos que estar inmovilizados, o en reposo absoluto).

Hay que tener en cuenta que para poder reclamar esta indemnización es necesario acreditar la fecha de la baja laboral y la fecha del alta, con los correspondientes partes emitidos por el médico de cabecera, o los informes de la mutua laboral si se trata de un accidente in itinere o de trabajo. También es importante tener en cuenta que los lesionados que no estén trabajando a fecha del accidente, o personas mayores jubiladas, niños o adolescentes, pueden también reclamar estos días de perjuicio personal particular en grado de moderado, aunque no tengan una baja laboral, en aquellos supuestos en los que a causa de las lesiones sufridas se encuentran incapacitados para realizar sus tareas básicas de la vida diaria, siempre que lo acrediten documentalmente.