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El Tribunal Supremo no ha dejado lugar a interpretaciones. En una reciente sentencia, ha determinado el grado de incapacidad que es necesario para que los familiares de una víctima mortal tras un accidente de trabajo cobren una indemnización por daños y perjuicios. Se trata de una resolución judicial del 12 de diciembre de 2019 sobre un caso donde la familia de un fallecido por inhalación de amianto -o asbesto- reclamaba dicha compensación económica adicional en concepto de “perjuicios morales”.

El perjuicio mortal del amianto

El trabajador que murió a causa de este componente del fibrocemento se había jubilado en 2010. Desde el año 73 había sido oficial de pintura en una factoría ferroviaria de Zaragoza. Allí se utilizaba el amianto como aislamiento térmico. A causa de ello, el empleado desarrolló un mesotelioma pleural maligno. Se le diagnosticó en 2013 tras padecer un derrame pleural. Al cabo de unos meses, de forma súbita, falleció el 10 de diciembre.

Tan solo cinco días antes, el 5 de diciembre, había solicitado a la empresa una indemnización de daños y perjuicios. La realidad es que había en total 38 casos de intoxicación por amianto en la misma fábrica. A pesar de que el asbesto se dejó de utilizar en 1982.

Incapacidad absoluta

Es digno de mención que, aunque ya jubilado, el INSS le concedió en noviembre de 2013 una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad profesional. Y, además, se instó a la empresa a abonar un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

La actuación de la familia

Previo al fallecimiento del protagonista de nuestra historia, se solicitó a la empresa una indemnización de 390.635,46 €. Y después, los herederos (esposa e hijos) continuaron con su lucha, que vio una luz en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza. Allí se estimó totalmente la demanda de estos familiares, a quienes correspondía según la sentencia un importe de 384.635,41 €.

Lo que la familia debía recibir era, finalmente, 312.953,45 €. Por tanto, se habían restado aproximadamente 70.000 € -la mitad de lo que pedían los herederos por daños y perjuicios-.

El caso llega al Supremo

Tras la decisión del Tribunal Superior, el caso pasó al Tribunal Supremo en forma de recurso de casación por parte de la empresa (y del que es fruto la sentencia que analizamos en este artículo). Allí se atendió a que, dentro de la indemnización inicial que se solicitaba, se incluía una cantidad en concepto de ‘perjuicios morales destinados a familiares’, cifrada en 143.000 €. Recordemos que el Superior de Aragón ya había concluido que solo se tendría que pagar la mitad, pero la empresa insistía en que la ley no amparaba ninguna compensación por daños y perjuicios en este caso. Y el Supremo le dio la razón. Veamos por qué.

Baremo de un antiguo Real Decreto

Existía, en el momento de la declaración de accidente de trabajo de esta víctima del amianto, un Real Decreto que establecía el baremo de lesiones a víctimas de accidentes de tráfico. De hecho, aún existe, pero en la actualidad está modificado. Pero en la versión anterior, concretamente en su tabla 4ª, se hacía constar que la cantidad máxima por daños y perjuicios era de 143.000 €. Y que esta está destinada solo a “grandes inválidos” con secuelas permanentes que necesitan una persona de ayuda en su rutina básica diaria.

Por tanto, se hace referencia al grado de Gran Invalidez que reconoce la Seguridad Social. La sala social del Tribunal Supremo entiende, en definitiva, que “solo en estos casos los familiares del inválido merecen una indemnización complementaria de la básica ligada a las secuelas de la víctima, que compense el daño moral propio del familiar derivado de su mayor sacrificio y disminución de su calidad de vida” -haciendo referencia aquí a las personas que viven con el inválido y le cuidan-.

De manera que si el trabajador tenía una absoluta antes de morir, no cabe reclamar dichos daños morales, porque se requiere que este hubiera tenido una pensión de incapacidad en grado de Gran Invalidez. Así las cosas, de los 390.635,46 € que en principio iba a cobrar la mujer e hijos, se restaron los daños y perjuicios quedando una cifra final de 241.271,50 €.

Conclusión

Si has tenido una enfermedad profesional, has de saber que este antiguo baremo ya no se aplica, sino el que está vigente hoy en día -o el que lo estaba cuando fue admitida la patología laboral-. No obstante, como hemos visto, y conforme a lo dictado por el Supremo, es preciso que haya sido otorgada una Gran Invalidez por parte del INSS para reclamar una indemnización por daños morales.

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