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La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira en la que se condenaba a una clínica dental al abono de una indemnización de aproximadamente 30.000 euros por negligencia médica a uno de sus pacientes.

El paciente tuvo que someterse a varias operaciones después de que el dentista dejara incrustada dentro de la boca de este, una aguja, situación que se demoró en más de 15 días.

Los hechos controvertidos en la Sentencia se encaminan a dilucidar si según los criterios de los informes periciales, la rotura de la aguja se produjo por movimientos bruscos del paciente o bien debido a una actuación negligente del profesional o incluso una mala calidad del material empleado.

En este sentido, la Sentencia en cuestión afirma que no se aprecia error atribuido al afectado, debido a que se encontraba inmóvil durante la intervención por el miedo que le generaba la situación. Por tanto, falla en contra de la clínica dental debido a la mala praxis del profesional basándose en los informes periciales correspondientes.

-Demanda por negligencia o mala praxis.

En la Odontología (igual que otras profesiones) no se puede asegurar el resultado perfecto en la predicción de los resultados. No obstante, se puede prever si un tratamiento es válido o no según la situación de cada paciente. Es por ello, que es muy común el sentimiento de descontento de los mismos respecto los servicios prestados por éstos profesionales.

Por esta razón, para reclamar judicialmente por la negligencia y la mala praxis consecuente de unos daños relevantes, no basta con un testimonio del paciente, se necesita el peritaje de un médico para determinar el alcance de dichos daños. Es decir, el informe pericial es la prueba trascendental para la valoración del asunto en un procedimiento judicial.

-Daños morales.

En general, los daños morales se definen como aquellos que generan dolor, angustia, aflicción física, humillación y, en general, los padecimientos que se han infringido a la víctima. Es decir, bajo esta definición, el sujeto perjudicado experimenta un sufrimiento añadido al daño determinado (en este caso debido a la negligencia médica).

En este sentido, la Audiencia justifica un incremento de la indemnización por incapacidad temporal a consecuencia, de tres operaciones y los más de 15 días de incertidumbre y preocupación del afectado, catalogando dicho incremento como daños morales.

En Bufete Marín Fonseca somos especialistas en negligencias médicas, por ello, nos gusta hacernos eco de novedades jurisprudenciales en este ámbito, con el fin de informar y asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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