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Por desgracia esta Semana Santa se volverá a hablar sin duda de accidentes de tráfico. Nosotros hoy hablamos de las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Aunque parezca algo loco, las últimas protestas de los jubilados por la actualización de su pensión está muy ligada a las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Seguro que más de uno no entiende de lo que hablamos, al final del artículo seguro que lo va a entender. Ya en el año 2016 os hablamos de

Indemnizaciones por accidentes de tráfico, reforma del año 2016

Como indicamos aquí arriba hay una reforma de enero de 2016 que incide en las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Una de las cuestiones que cambió en ese año 2016 es cómo se actualiza el baremo de esas indemnizaciones. Bien antes de ese año y con bastante lógica, a nuestro entender, se actualizaba con el índice de precios de consumo. El famoso IPC que los abuelos españoles piden para actualizar su pensión. Vamos viendo que algo nos va a unir las indemnizaciones por accidentes de tráfico y las pensiones, ¿no? Recordemos que el IPC previsto para 2018 es del 1,2% más o menos.

Bien nuestro legislador, siempre pensando en el bien colectivo, nos dedicó la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de 2015. Si bien antes de seguir con el tema de la revalorización, es de justicia que dediquemos un poco de espacio a hablar de las cosas notables que ha traído esa reforma. Seguro que ya entendéis que la actualización del baremo no va a ser nada positiva.

Las novedades de la reforma

Bien la nueva Ley en términos generales ha incrementado la protección de las víctimas de accidentes de tráfico. Como en todas las reformas de este tipo, encontraremos a quien le parece suficiente y quien la encuentre lejos de ser aceptable. Entre esos márgenes habrá opiniones para todos los gustos. Lo cierto es que mejora lo anterior y eso es algo que no se puede decir de todas las reformas. Ese incremento de la protección viene dada por la resolución de conflictos más rápida, y que se garantizan indemnizaciones suficientes. Esta reforma obliga por ejemplo a las aseguradoras a indemnizar a los servicios públicos de salud. Esta nueva obligación se basa en los importes médicos futuros, recambios de prótesis o gastos de rehabilitación.

Una comparativa entre las indemnizaciones recogidas en la norma, y las que se tuvieron en el periodo que va de 2005 a 2011, nos deja estos datos. Por muerte la indemnización se mejora en un cincuenta por ciento de media. Cuando los accidentes nos producen lesiones se incrementa la indemnización en casi un trece por ciento de media. Y en caso de secuelas hablamos de incrementos del treinta y cinco por ciento de media.

Actualización del baremo por accidentes de tráfico

La reforma contenía un nuevo modo de actualizar el baremo aplicado. Ya no se haría con el IPC, a partir de 2016 se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. He aquí el nexo de unión entre las peticiones de los pensionistas y las indemnizaciones de accidentes tráfico. Como todos estamos más que al corriente de cómo se han ido depreciando de valor las pensiones, con su consiguiente pérdida de poder adquisitivo, vamos a entender que algo similar ha pasado con las indemnizaciones por accidentes de tráfico. En el caso del año 2018 la revalorización de las pensiones es de un 0,25%. Así que las indemnizaciones en 2018 suben un 0,25% respecto a las de 2017, y a su vez un 0,50% respecto de 2016…

Este sistema para actualizar el baremo en solo dos años ya ha dejado fuera de la realidad la cuantía de las indemnizaciones. Hay otras cuestiones que en este corto periodo de vigencia de la reforma han mostrado que no todo eran bondades en la misma. Un cambio “técnico” fue la forma de nombrar a las lesiones permanentes. Se optó por una nueva nomenclatura. Así tenemos días de perjuicio básico frente a días no impeditivos de la antigua norma. Días de perjuicio particular, que se dividen en tres modalidades, los recogidos en “moderado” que se asimilan a los antiguos días impeditivos. Los denominados graves, que serían los antiguos días hospitalarios. Y los muy graves que no tenían doble en la antigua norma.


Baremos para las lesiones temporales en 2018

Os hemos confeccionado una tabla para que veáis el efecto de ese “0,25%” de subida en las indemnizaciones:

Es bastante notable que la actualización en estos dos años es al menos ridícula. Pero si comparamos un día no impeditivo de 2015 con su correspondiente día de perjuicio básico actual, vemos que hay una diferencia de un euro con cuarenta céntimos. La actualización del baremo en tres años ha sido muy baja. En el resto de días equivalentes hablamos de diferencias de entre cuatro y seis euros. Otro de los efectos de la reforma es que por vía amistosa se deniegan la mayoría de secuelas derivadas de accidentes de tráfico. Antes de 2015 era habitual que se reconocieran. Todas las pérdidas de ventajas afectan a los accidentes leves, que suponen casi el ochenta por ciento de los accidentes de tráfico.

Manuel Hernández