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Recientemente la Audiencia Nacional (AN), en la Sentencia de 8 de marzo de 2017 (recurso 242/2015), en contra del criterio sostenido por la Dirección General de Tributos y por diversos Tribunales del orden contencioso-administrativo, ha concluido que la indemnización por desistimiento de un alto directivo está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las cuantías establecidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, esto es, 7 días con un máximo de 6 mensualidades.

Tradicionalmente el Tribunal Supremo y la propia AN habían interpretado que el Real Decreto 1382/1985 no establecía ningún límite mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, al entender que los importes establecidos en el citado Real Decreto aplicaban «a falta de pacto» y «en su defecto», concluyendo que la ausencia de obligatoriedad en el importe de la indemnización percibida impide aplicar la exención en el IRPF.

La AN se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo, de la sala de lo Social de 22 de abril de 2014 en la que se concluye que el Real Decreto 1382/1985 establece una indemnización mínima obligatoria para los altos directivos. Así, la AN considera que «si (la Sala Cuarta) del Tribunal Supremo interpreta el art. 11.1, párrafo segundo, del RD 1382/1985, en el sentido de que la indemnización en él prevista tiene carácter de mínimo obligatorio, incluso aunque las partes hubieran pactado que no habrá´ lugar a indemnización alguna por cese», corresponde a la AN “extraer las consecuencias precisas en las materias sometidas a su competencia, como es el caso de la tributaria”.

De esta forma, la AN concluye que la existencia de una indemnización mínima obligatoria para los altos directivos debe conllevar la aplicación de la exención establecida en el IRPF para las indemnizaciones por despido de empleados.

No obstante, el reciente y, de momento, único pronunciamiento de la AN debe tomarse con cierta cautela en la medida en que la Administración, en actuaciones de comprobación tributaria, basándose en la doctrina de la Dirección General de Tributos y en el resto de Sentencias de los tribunales contencioso- administrativos, sigue sosteniendo que no aplica la exención a las indemnizaciones por cese de los altos directivos.

Meritxell Maeso (asociado senior del dpto. Human Capital Services Barcelona)

Diari de Tarragona

Fuente: Garrigues Abogados

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