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Siguiendo con nuestro artículo anterior, en que tratábamos sobre la extinción del contrato de un Agente Comercial, hoy queremos dar unas pinceladas sobre las indemnizaciones que se pueden generar tras la extinción de dicho contrato.

Por tanto, para empezar… ¿hay más de un tipo de indemnización?
Pues sí, hay más de un tipo de indemnización, pero se genera en condiciones distintas.
Pasamos seguidamente a explicar sus diferencias.

1.- Indemnización por clientela
Una vez extinguido el Contrato de Agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el Agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.
Obviamente, lo primero que se deberá hacer, es probar la diferencia entre la lista de clientes anterior y la lista de clientes final que deja el Agente; así como entre la facturación anterior al trabajo del Agente, y la que él consiguió durante su etapa como Agente.
Una vez tengamos claro que, efectivamente, el trabajo del Agente ha generado un incremento sensible de la facturación del empresario, al extinguirse el contrato, tendrá derecho a una indemnización por clientela si continúa generando beneficios al empresario (aún habiéndose marchado ya el Agente) y cuando resulte equitativo y procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia que impidan al Agente poder ejercer su profesión durante cierto tiempo, o bien por las comisiones que pierda el Agente, entre otras circunstancias.
El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del Agente. Como es lógico, dicha indemnización será para los herederos legales del Agente.

¿Cuál debe ser el importe de dicha indemnización?
La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el Agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.

2.- Indemnización de daños y perjuicios
Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie (ponga fin) unilateralmente el Contrato de Agencia de duración indefinida, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al Agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el Agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Es decir, imaginemos, si el Agente ha comprado un local, cierto material de oficina, un montón de tarjetas de visita y folletos publicitarios anunciando el producto, etc.; el empresario, que previamente le ha dado instrucciones para que realice todas estas acciones, deberá indemnizar al Agente por dichos daños ocasionados.
Pero, entonces, ¿siempre habrá algún tipo de indemnización?

3.- Inexistencia de derecho a la indemnización
La respuesta es no, existen ciertos supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización. En concreto, el Agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o a la indemnización por daños y perjuicios:
a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del Agente. Lógicamente, deberá probarse dicho incumplimiento.
b) Cuando el Agente hubiese denunciado (puesto fin) el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del Agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el Agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del Contrato de Agencia.

4.- ¿Cuánto tiempo tiene el Agente para reclamar dichas indemnizaciones? Prescripción.
La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.

Como en nuestros últimos artículos, en este artículo analizamos algunos aspecto del Agente Comercial, pero de forma sucinta y obviando algunos aspectos que no son comentados aquí por una pura cuestión de extensión del post.
En cualquier caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para averiguar más aspectos relevantes de la figura del Agente Comercial.

Jordi Farré
jfarre@snabogados.com
www.snabogados.com