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Tal y como anticipábamos en una entrada publicada en este blog, finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado caducada la marca Zara para los sectores de transporte, almacenaje, reparto y embalaje de mercancías.

Recordemos que la controversia esencial giraba en torno a determinar si, a los efectos de acreditar un uso efectivo y real de la marca Zara para servicios de transporte, eran válidas las relaciones que Inditex mantenía con sus franquiciados respecto de la distribución de sus prendas, o si por el contrario esta actividad podía ser considerada como integrada dentro de la compraventa de dichas prendas y, por lo tanto, un acto de vocación externa a la propia Inditex.

Ya en 2015, el Tribunal General de la Unión Europea (Tribunal General UE) declaró la caducidad de la marca Zara para la clase 39 (“servicios de transporte, distribución de productos, embalaje y almacenaje de mercancías, especialmente de artículos de vestido, zapatos y complementos, perfumería y cosméticos”), por considerar que las pruebas presentadas a este respecto por Inditex no acreditaban un uso público, externo y efectivo de los servicios de transporte. En concreto, el TGUE señaló que:

Contra dicha decisión, Inditex interpuso un recurso de casación ante el TJUE, quién, en consonancia con la resolución del Tribunal General UE, ha recientemente rechazado los argumentos de Inditex y, por ende, desestimado su recurso. En este caso, la desestimación se produce esencialmente por cuestiones meramente formales, tales como la imposibilidad de revisar la valoración de la prueba en sede de casación y el valor probatorio e insuficiente de la prueba aportada por Inditex.

El TJUE aprovecha también la ocasión para dilucidar la errónea valoración que realiza Inditex del contenido de la sentencia del Tribunal General UE. En esencia, el TJUE esclarece que la sentencia recurrida no declara en ningún momento que los franquiciados y los franquiciadores no sean entidades jurídica o económicamente independientes, sino que sostiene que éstas están logísticamente integradas a nivel de distribución de prendas, es decir, que operan bajo la red de distribución interna de Inditex, la cual incluye el transporte, almacenamiento y entrega de las mercancías. Pues más allá de sus franquiciados, Inditex no acreditó que dicho servicio de transporte se haya prestado también a clientes externos a dicha red.

Por todo lo anterior, y a instancia de los de propietarios de una empresa de transporte y almacenaje de mercancías de Tanzania cuya denominación es “Zara”, el TJUE ha declarado caducada la marca Zara registrada por Inditex en 1996 como marca comunitaria para servicios de transporte.

Pese a todo, conviene recordar que la protección a favor de Inditex respecto de la marca Zara persiste en numerosas otras clases de productos y servicios.

Autores: Clàudia Ros y Jean-Yves Teindas