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Hoy tratamos el informe psicosocial en los asuntos para aclarar la custodia de los menores. Lo primero de todo cuando hablamos de la custodia de los menores, debemos tener en cuenta que es el interés del menor lo que debe primar. Aunque en la actualidad tanto la jurisprudencia como el sentir general nos indican que la custodia compartida es el “ideal”, lo cierto es que no siempre es lo mejor para el menor. Como es el interés de este el que debe primar en la decisión del tipo de custodia, no siempre será la compartida la elegida. En ocasiones asuntos como la edad del menor o el resultado del informe psicosocial pueden decantar el sentido de la decisión final.

El informe psicosocial

Sin duda el informe psicosocial es una cuestión controvertida en todos los procesos con hijos en común. Hay que entender que a pesar de no ser vinculante para el Juez, es un informe que indica el sentido de la custodia. Ya el fin del mismo puede herir susceptibilidades, las más de las veces a uno de los progenitores, pero no en pocas a ambos. También encontraréis detractores por lo que tiene de intromisión en la vida privada de las familias. Hay corrientes de opinión que sostienen que la base legal de estos informes es dudosa cuando menos. Nosotros entendemos que como herramienta es útil, pero que como en todas las cuestiones judiciales debería darse una vuelta al sistema y sus garantías. En esta vida todo es muy mejorable, y la formula y método del informe psicosocial tiene margen de mejora.

Se abre la puerta a la custodia compartida…

Sin ninguna duda el momento en el que se abre definitivamente la puerta a la custodia compartida fue la sentencia de 29 de Abril de 2013 del Supremo. Desde ese momento se deja de ver la custodia compartida como un régimen extraordinario. Las posteriores sentencias avalan los beneficios que se le atribuyen a este tipo de custodia. Incluso las consiguientes reformas legales y movimientos del Ministerio de Justicia, han seguido ahondando en esa tesis. Pero esta apertura no implica que la custodia compartida sea de aplicación automática. Y no lo es por el motivo de la defensa del interés del menor. No puede haber tabla rasa para todos los casos. Los beneficios no tienen porque ser iguales para todos y siempre.

Cuándo tiene lugar este informe psicosocial

Hay casos en los que se puede entender que el informe no es absolutamente necesario. Esto es cuando los menores están en edades más cercanas a la mayoría de edad, entre los catorce y diecisiete años. En estos casos se puede entender que dado el estado de madurez de los menores, su opinión puede ser tomada en consideración para decidir con quien debe vivir. La decisión se toma con esa opinión y el resto de pruebas que aporten las partes en el proceso. Aunque debemos recordar que se trata de una prueba que las partes pueden proponer.

Estamos ante una prueba pericial, llevada a cabo por profesionales adscritos al Juzgado. Las partes pueden pedir la realización de la misma para sostener sus pretensiones. Al tiempo si las partes no la solicitan, en favor del interés del menor puede ser practicada a petición del Juez o del Ministerio Fiscal. En ocasiones alguna de las partes acompaña como parte de sus pruebas un informe pericial privado. Es bastante fácil de entender que en ese caso el Juez puede estimar que la prueba es interesada. En cualquier caso cabe recordar que el resultado del informe psicosocial no es vinculante para el Juez.

Cómo se hace el informe

Por lo general los abogados solicitan esta prueba pericial en la demanda o en la contestación a la misma. Pero el momento de proponerla es en el juicio oral. El Juez decidirá sobre la conveniencia o no de esta prueba. En caso afirmativo marca la fecha para la misma. El juicio seguiría adelante con la presentación del resto de pruebas por las partes. Después quedaría en suspenso el plazo para que se dicte sentencia, hasta que se realice el Informe Psicosocial.

El Equipo encargado de hacer el informe citará a los menores y sus padres en su sede. Primeramente se entrevista al progenitor que en ese momento tiene la custodia del menor. Otra entrevista con el menor y a otra hora se entrevista al segundo progenitor. Este formato es sin duda lo que más controversia concita del informe. Que éste se quede solo en estas tres entrevistas. Porque en realidad son fotos fijas de una realidad que está en movimiento.

En ellas los adultos tendemos a intentar demostrar que somos merecedores del premio “padres del año”. Y no es poco usual que el menor o menores, vengan “adoctrinados” de casa por el progenitor con el que conviven en ese momento. No olvidemos que si estamos llegando hasta aquí no ha habido voluntad de entendimiento entre los progenitores. Esto es en romano paladino que o no me hemos ante-puesto el interés del menor al nuestro o que la situación es poco menos que un infierno. Ambas opciones igual de malas y perniciosas para los menores.

Lo ideal es que se realizarán otras acciones colaterales al margen de las entrevistas personales. Se nos ocurren las visitas en el entorno donde vive el menor, el domicilio, la escuela… Mantener un contacto telefónico fluido con el menor o menores, pero lo cierto es que el nivel de trabajo de los Juzgados y su falta de medios impide un trabajo en profundidad en la mayor parte de los casos.

Qué recoge este informe psicosocial

El informe debería recabar cómo es y se desarrolla la relación de los menores con sus padres. Cómo es la relación entre los padres. Cómo se llevan las cuestiones fundamentales, la educación, la manutención, y cómo se está llevando en la práctica la custodia y régimen de visitas. Porque en ese momento la situación es eventual pero el cómo se esté produciendo puede dar pistas de cómo será en el futuro. Sobre los padres se debe evaluar cuestiones como su capacidad y grado de motivación. La disponibilidad laboral en relación con los cuidados necesarios de los menores. Las ayudas de familiares en estas cuestiones is existen. Todas estas cuestiones sirven para valorar las posibilidades de cada uno a la hora de enfrentarse a las funciones de ser padres.

Por supuesto una de las partes fundamentales del informe, es desentrañar si el menor o menores tienen alguna preferencia. Si prefieren convivir con uno de los progenitores, si que sea con uno u otro no va a ser relevante. Si la mejor formula es en la que se comparte esa función. Porque salvo en casos en los que acontecen asuntos más complicados, lo cierto es que los menores lo que quisieran es seguir como siempre.

Así las cosas el informe debe proponer en sus conclusiones un tipo de guarda y custodia para el caso concreto. Una propuesta de régimen de visitas para el caso de que un progenitor no tenga la custodia. Lo ideal sería que también plantease una régimen similar para los abuelos por parte del progenitor no custodio. Los abuelos esos grandes olvidados en ocasiones, sin comerlo ni beberlo. El informe o más bien el trabajo para redactarlo, debería ser lo suficientemente exhaustivo como para descubrir casos de síndrome de alienación parental. Por supuesto en caso de ser localizado se debe hacer constar así en el informe. Todas estas conclusiones se deben pronunciar con un solo fin la defensa de los intereses de los menores, por encima del resto de consideraciones.

Qué hace el Juez con el informe

Y hasta este punto era al que queríamos llegar. EL informe psicosocial no es vinculante para la decisión del Juez. Es decir que la propuesta de custodia que incluye el mismo puede o no ser la misma que decida el Juez. Lo cierto es que la experiencia nos dice que no es lo habitual, pero es algo con lo que se debe contar. Después de aportar al juzgado el informe, el equipo psicosocial deberá comparecer para ratificar el contenido del mismo. Así como para contestar a las preguntas de los abogados de las partes. Al final las partes deben hacer su propia evaluación de la prueba pericial aportada. El proceso quedará ya pendiente de que el Juez dicte sentencia, bien otorgando la custodia a un progenitor o optando por la custodia compartida.

Manuel Hernández