El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, regula el nuevo IMV (Ingreso Mínimo Vital). Se trata de una prestación mensual para las personas más vulnerables, que responde a una iniciativa que ya estaba prevista pero cuya puesta en marcha se adelantó -debido a la crisis del coronavirus-.
La Seguridad Social ofrece este Ingreso Mínimo Vital desde el pasado 15 de junio de 2020, fecha en que se pudo empezar a solicitar. Y también ha activado una herramienta muy útil: un simulador del Ingreso Mínimo Vital. Pero el 4 de febrero de 2021 entraron en vigor unas nuevas medidas para ampliar su alcance, flexibilizando sus requisitos. La normativa se publicó el 3 de febrero de 2021 en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
En este artículo te mostraremos al detalle cómo solicitar este tipo de pensión no contributiva y los requisitos necesarios actualmente para poder cobrarla, entre otros aspectos de interés.
El Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social es una prestación no contributiva que pretende “asegurar un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad”, según el Real Decreto que lo establece. El objetivo es luchar contra la pobreza y que disminuya la exclusión social. Y se define no como una finalidad en sí sino como un instrumento para paliar la ausencia de recursos.
Sin embargo, el IMV ha conllevado una serie de ajustes, procedimiento que comenzó con la eliminación de la actual prestación del INSS por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad (o con discapacidad inferior al 33 por ciento), respecto a la que ahora es incompatible a pesar de que se puede solicitar un IMV transitorio que la sustituya. De esta manera se intenta que no haya duplicidades, es decir, que una persona no pueda cobrar dos pensiones a las que podría acceder por el mismo motivo.
El INSS cuenta con un plazo de hasta seis meses (novedad del Real Decreto-ley 3/2021, ya que antes eran solamente tres) para enviar al domicilio del interesado la resolución de la solicitud. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará a día 1 de enero de cada nuevo año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.
El Real Decreto publicado en febrero de 2021 determina la creación de un Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital. Se abre así la colaboración de las 'Entidades del Tercer Sector
de Acción Social' en la gestión de esta prestación hasta el año 2026. El objetivo es que estas organizaciones tengan la potestad de certificar requisitos que se necesitan para cobrar el IMV, con la finalidad de facilitar el acceso a esta ayuda. Forman parte de este tercer sector las entidades no públicas y sin ánimo de lucro que se ocupan de realizar proyectos de acción social (asociaciones, fundaciones, comités, etc.)
Las más destacadas son:
La Seguridad Social, con el Ingreso Mínimo Vital, pone a disposición de los ciudadanos que lo necesiten un pago mensual que se distingue por:
Una unidad de convivencia esta constituida por los que residen en un mismo domicilio y están casados o son pareja de hecho. Y, si los hay, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad (o hijos adoptados). Pero también forman una unidad de convivencia tienen un vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También están incluidas las personas que estén en situación de acogimiento familiar permanente o vivan en la casa con fines de adopción.
Asimismo, también se califica como unidad de convivencia a una víctima de violencia de género que haya tenido que abandonar su domicilio habitual acompañad@ de sus hijos. O que haya iniciado la tramitación de su separación o divorcio.
En 2021, compartir piso deja de considerarse unidad de convivencia (como sí lo era cuando nació esta prestación vital) y pasa a ser una situación por la que se puede ser beneficiario del IMV, sin necesidad de constituir este tipo de "unidad".
La existencia de la unidad de convivencia se ha de demostrar aportando el libro de familia, un certificado del registro civil, o la inscripción en el registro de parejas de hecho.
En este punto, hay dos conceptos a tener en cuenta: el perfil de quienes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital y las condiciones propias para poder acceder a él.
Las personas que pueden cobrar esta prestación no contributiva, tras la reforma publicada en el BOE el 3 de febrero de 2021, son:
Si se cumple alguno de los anteriores requisitos relacionados con la edad, pueden solicitarlo también:
Antes de la modificación de 2021, no podían ser beneficiarios del IMV los usuarios de una prestación de servicio residencial.
Las condiciones que se exigen para que este tipo de perfiles puedan acceder al IMV son las siguientes:
Este término es una de las claves del IMV. Pero, ¿qué se conoce como vulnerabilidad económica? Para determinarlo, se tomará en cuenta la capacidad económica individual del solicitante, en caso de que viva solo. Y si no es así, la de su unidad de convivencia en conjunto, computándose los recursos de todos los miembros.
En cualquiera de ambos supuestos, se cumplirá el requisito de vulnerabilidad económica si el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales es inferior -al menos en 10 euros-, a la cuantía que cada mes le/les correspondería por IMV.
No obstante, y con el propósito de no desincentivar la participación en el mercado laboral, la percepción del Ingreso Mínimo Vital será compatible con rentas de trabajo (por cuenta propia o ajena) si no se superan los límites que reglamentariamente se impongan.
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía del ingreso mínimo vital para un beneficiario individual. En 2021 esto equivale a 16.917,60 €. Este tope va aumentando en función de los convivientes, hasta llegar a 43.985,76 € en caso de cuatro adultos y un menor.
Otro de los factores fundamentales de los que depende el acceso al IMV son los ingresos y el patrimonio del titular o titulares.
En el Ingreso Mínimo Vital la renta es un requisito de gran importancia. Los beneficios procedentes de actividades económicas, arrendamientos de inmuebles o regímenes especiales, se computarán por su rendimiento neto: la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF. Para el resto de rentas, se tendrá en cuenta su valor íntegro. Y se recuerda que también computarán como ingresos las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
En contrapartida, no figurarán como ingresos los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o ayudas similares de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Ni tampoco becas para el estudio, ayudas por vivienda, de emergencia y otras semejantes.
A la hora de contabilizar el patrimonio, hay que sumar los activos no societarios (sin incluir la vivienda habitual) y el patrimonio societario neto.
Los activos no societarios están compuestos de: inmuebles diferentes al domicilio legal, cuentas bancarias y depósitos, activos financieros -valores, seguros, rentas y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva-, y participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
Por otro lado, el patrimonio societario neto abarca el valor de las participaciones en sociedades mercantiles en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia.
El ingreso mínimo vital ha subido un 1,8% en 2021. La cuantía a percibir dependerá si el solicitante es un beneficiario individual, si forma parte de una unidad de convivencia, y si se trata de una familia monoparental o no (un solo progenitor con niños).
Para 2021 los importes son:
- 610,91 € para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
- 751,89 € para dos adultos y un menor o tres adultos.
- 892,87 € para una unidad con dos adultos y dos menores, o tres adultos y un menor, o por cuatro adultos.
- 1.033,85 € para dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
- 714,30 € para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 855,28 € para un adulto y dos menores.
- 996,26 € para una unidad formada por un adulto y tres o más menores.
Estos valores son susceptibles de incrementarse cuando se justifiquen gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10% de la renta que se cobraría de IMV.
Pero, atención, la incorporación temporal de un familiar a la unidad de convivencia, desde el 3 de febrero de 2021 ya no es causa para alterar el cómputo de ingresos de la unidad familiar.
A continuación se expone una tabla del dinero anual que supondría el Ingreso Mínimo Vital para una persona o grupo de ellas:
El Simulador de Ingreso Mínimo Vital es un cuestionario que finaliza informando el usuario de si puede o no percibir la prestación. Consiste en hacer clic en el botón amarillo para comenzar, y después ir respondiendo SÍ o NO a las preguntas que van apareciendo en pantalla.
Si la respuesta es afirmativa, el sistema calculará el máximo de ingresos que se pueden tener en la unidad de convivencia concreta. Y, a continuación, especificará que el importe del IMV será la diferencia entre sus ingresos mensuales y el tope que se marque en ese caso (el cual será una cifra 10 € más elevada que el límite de ingresos permitido). Todo ello según las respuestas cumplimentadas en el formulario.
Si el simulador informa de que se tiene derecho el IMV, el usuario verá un botón de color blanco titulado “Solicitar Ingreso Mínimo Vital”. Junto a él habrá un enlace que permite ‘Ir al trámite online’ para comenzar el proceso de pedir la prestación por internet. Es importante, de cara a la recepción de las transferencias mensuales, que la entidad bancaria donde se quiera recibir el Ingreso Mínimo Vital sea colaboradora de la Seguridad Social. Puedes comprobar si la tuya lo es en este link.
La solicitud de compone un formulario, al que se debe anexar la documentación que se especifique al final del propio formulario. Asimismo, se debe adjuntar un documento con la firma manual del posible titular o titulares, que no tiene una plantilla determinada sino que puede ser un folio escaneado que contenga el siguiente escrito junto a la firma o firmas: Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital.
Se puede acceder al servicio usando un certificado digital, o un usuario y contraseña Cl@ve. Aunque también se puede realizar sin firmar digitalmente debido a la situación excepcional por COVID-19. En este último supuesto, llegará un mensaje de confirmación -con el código de solicitud (CSV)- indicando que todo se ha gestionado correctamente.
Entre las obligaciones más destacadas se encuentra la presentar anualmente la declaración de la Renta. Así como la de comunicar previamente las salidas al extranjero -tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia-, añadiendo la duración previsible de la estancia. Sin olvidar que se debe participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Paralelamente, resultará necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del Ingreso Mínimo Vital. Tampoco hay que olvidar, que los mayores de edad (o los menores emancipados) si no están trabajando han de seguir “sellando el paro” mientras continúen percibiendo esta pensión.
El derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital se mantendrá mientras subsistan los motivos por los que fue concedido, mientras se sigan cumpliendo los requisitos necesarios. Sin embargo, puede que la cifra cambie si hay modificaciones en las circunstancias personales.
Además, el Real Decreto-ley 20/2020 tipifica una serie de causas por las que se suspendería temporalmente este cobro:
La suspensión implicará la cancelación del pago a partir del primer día del mes siguiente. Aunque si esta suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Pero hay otros motivos por los que se procederá a la anulación total del derecho al Ingreso Mínimo Vital:
Además de una transferencia mes a mes, los beneficiarios del ingreso mínimo vital se encuentran exentos de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. Y no tendrán que abonar nada por medicamentos recetados. Para disfrutar de esta ventaja y del propio IMV, no hace falta acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), sino que se puede solicitar online con más comodidad. Y si se consigue, no puede requerirse que se conceda a otra persona ni aunque el titular renuncie a ella.
En definitiva, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación nueva que nació con unos estrictos requisitos -que en 2021 se han flexibilizado- y una intención muy clara: volver a enderezar en la medida de lo posible la barrera a la pobreza que, ahora con el coronavirus, se ha resquebrajado y muchas personas han atravesado este límite por la carencia de recursos.
Jorge Campmany