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En 2012 en uno de los programas de “Salvados” de Jordi Évole, en el que se trataba la relación entre la Iglesia Católica y el Estado, salió a colación la figura de la “inmatriculación”, en este programa se destacaba que la Iglesia Católica había “abusado” de esta figura y aportaba algunos casos bastante curiosos. Pero, ¿qué es la inmatriculación registral de fincas? La inmatriculación de una finca no es otra cosa que su primera inscripción en el Registro de la Propiedad. Como expertos en Derecho Civil el asunto de la inmatriculación de fincas es algo que no nos es ajeno.

Aunque cueste creerlo aún hoy hay fincas que no han sido registradas. Iglesias, Ermitas o capillas de pueblos que se construyeron con la mano de obra de los vecinos por ejemplo. La casa del maestro o del cura, construidas por el pueblo. E incluso bienes más increíbles como Catedrales o edificios de viviendas…

Inmatriculación registral de fincas

Inmatriculación de una finca, es a groso modo la primera inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Cuando se trata de una división horizontal, a pesar de que se produce un primer registro de las fincas que resultan de la misma, no se considera inmatriculación, dada la existencia de lo que se denomina “tracto sucesivo”, el cual es verificable. Aunque parezca extraño es habitual que existan fincas que no se encuentran registradas y llega un momento en el que el propietario de las mismas tiene a a bien registrarlas, esto suele ser bastante habitual en el momento en que existe una “transmisión” de estas fincas, que precisa dejar constancia registral de la misma.

La inmatriculación registral de fincas se puede realizar valiéndose de distintos medios, depende de cada caso.Las tres formas más comunes son:

  • por medio de un expediente de dominio. Esto es útil cuando lasfincas no han sido jamás inscritas a favor de alguna persona,
  • también con la presentación de un Título público que demuestre que hemos adquirido la misma. Por medio de una escritura pública,
  • a resultas de un procedimiento judicial, y su correspondiente sentencia en la que se nos reconozca el dominio.

Cómo se realiza la inmatriculación

Para inmatricular fincas en el Registro de la Propiedad, cuando no lo está aún a favor de otro u otros titulares, se puede proceder de tres maneras diferentes:

Con un expediente de dominio, un juez examina el expediente aportado, escucha a los testigos que pueda aportar el interesado y determina si procede la inmatriculación de la finca a favor del interesado. Con títulos públicos de adquisición y/o escrituras notariales, esta documentación se presenta ante el Registrador que procederá en principio a inscribir la finca. Y la última manera es a la que hacía referencia el programa anteriormente citado, en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, se alude a un certificado de propiedad expedido por el propio interesado, siempre y cuando éste sea una Administración Pública o la Iglesia Católica.

Bien, cabe reseñar que el 11 de abril el Gobierno presentó el Anteproyecto de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, y entre las modificaciones de estas se encuentra el citado artículo 206, con el nuevo texto se iguala a la Iglesia Católica con el resto de la sociedad y pierde el privilegio de inmatricular bienes con un certificado expedido por ella misma, a partir de la entrada en vigor de esta reforma deberán usar los mismos métodos que el resto de ciudadanos. Esa reforma va en el camino de que el Registro de la Propiedad y el Catastro compartan información de manera efectiva y ágil, pudiendo cruzar datos, una posibilidad que hasta la fecha era casi ciencia ficción.

En resumidas cuentas, la inmatriculación de fincas no es una figura de uso exclusivo por parte de la Iglesia Católica, puede ejercer esa figura cualquiera que se encuentre en situación de propiedad de una finca que no esté previamente registrada, la inmatriculación está siempre sujeta a tributación. Si tienes cualquier duda o precisas de algún consejo, relacionado con temas de fincas o propiedades no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Procedimiento de expediente de dominio

El inicio de un expediente de dominio es por medio de un escrito. Este se dirige al Juez de Primera Instancia del partido en el que se encuentra la finca objeto del expediente de dominio. Ese escrito debe tener un contenido muy claro. Deberemos describir en primer lugar el inmueble o inmuebles de la finca. Hay que expresas los derechos reales que se tienen sobre ellos. También se debe indicar la posesión de título de propiedad o se indicará que no se tiene tal. Fechas de adquisición de los bienes y cómo se han adquirido. Se debe determinar en el escrito de quién proceden los bienes. Identificar claramente a los mismos. Las pruebas de que se han adquirido, y si hubiese testigos de la adquisición se deben identificar minuciosamente.

Dependiendo de la naturaleza de la finca se deberán indicar en ese escrito más cuestiones. El escrito identificará las fincas colindantes, y sus respectivos titulares. Si existiesen titulares de algún derecho sobre las fincas a inscribir se deberán igualmente identificar. Si la finca es urbana, se identificarán a los inquilinos si existen. Al escrito para iniciar el procedimiento se le deberá adjuntar documentación. En concreto la siguiente:

  • una certificación catastral, en la que se acredite el estado actual de la finca, en el organismo catastral,
  • un certificado del Registro de la Propiedad. Este certificado debe acreditar la falta de inscripción en su caso.
  • y por supuesto los derechos del solicitante, para solicitar la inmatriculación de la finca.

Quien decide si tenemos derecho o no a la inmatriculación de la finca será el Juez.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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