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El pasado 3 de agosto de 2021 el Consejo de Ministros acordó sacar a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de reforma concursal, que supondrá, una vez aprobada, la transposición de la Directiva 2019/1023 de Insolvencia.

La Directiva 2019/1023 persigue el garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; que los deudores personas físicas de buena fe insolventes puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.

En el texto del anteproyecto elaborado por el Gobierno ya se vislumbran cambios sustanciales en las instituciones preconcursales entre las que destacan, entre otros, los siguientes:

  • La sustitución de los actuales acuerdos de refinanciación por los Planes de Reestructuración. Con las modificaciones proyectadas se pretende establecer un mecanismo más flexible y ágil que los acuerdos de refinanciación actuales, en los que se prevé la posibilidad de arrastre de los acreedores disidentes que no voten a favor del plan de reestructuración.
  • La introducción de un procedimiento de insolvencia para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, que se pretende sea más rápido y menos costoso.
  • La reforma del procedimiento de segunda oportunidad dirigido a personas físicas y autónomos.

Dentro de esta reforma de la “segunda oportunidad” cabe destacar positivamente la posibilidad de conseguir la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.

En el Anteproyecto actual, el Gobierno se mantiene en su posición de otorgar a las deudas de derecho público el carácter de deudas no exonerables, y que, por lo tanto, no se verían afectadas por el beneficio de exoneración, circunstancia que dificultará la aplicación práctica de la segunda oportunidad y que a nuestro entender choca contra la finalidad perseguida por la Directiva 2019/1023.

Al anteproyecto aprobado por el Gobierno todavía le queda camino hasta su aprobación final y en el trámite parlamentario puede sufrir alteraciones relevantes respecto del texto que ahora conocemos. No obstante, atendiendo a que la moratoria concursal (obligación de presentar concurso de acreedores) sigue vigente hasta 31 de diciembre del 2021, la decisión de acogerse a cualquier institución preconcursal o concursal deberá realizarse teniendo en cuenta las posibles modificaciones que probablemente entren en vigor una vez el actual anteproyecto vea la luz.

Ignasi Blajot