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Jordi Font Bardia - Socio Director de Font Abogados y Economistas

En estos tiempos en los que la crisis arrecia la principal preocupación del empresario es contener las pérdidas, obtener financiación, y conseguir nuevos clientes, el peligro de una inspección se ve como algo lejano, bastante preocupación supone la obtención de unos beneficios que no acaban de llegar.

Pero la realidad es que esta crisis que nos atenaza también obliga a la Inspección Tributaria a llenar las deterioradas arcas públicas.

Por otro lado la selección del contribuyente a visitar por la Inspección se determina en  base a datos referidos a los ejercicios 2005, 2006, y 2007, años de bonanza económica.

 Lo cual supone hacer frente en momentos de dificultad económica el resultado de una inspección relativa a periodos con mayores beneficios, y por tanto potencialmente con importes altos.

En este contexto se aprobaron el pasado mes de enero las “Directrices Generales del Plan General de Control Tributario 2010”. Entre las “áreas de riesgo de atención preferente” que  el citado plan  contiene están  “las actividades empresariales y profesionales” desarrolladas por personas físicas.

 Las actuaciones sobre las actividades empresariales van dirigidas fundamentalmente a aquellos empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos). Especialmente la Agencia Tributaria comprueba a quienes estando acogidos al régimen de estimación objetiva, la facturación que les imputan  sus clientes, mediante  la declaración de ingresos y pagos superiores a 3.006 € (modelo 347), supera la que cabría esperar a tenor de los medios humanos y materiales de que disponen.

Si como consecuencia de estas comprobaciones, la inspección obtiene el reconocimiento, por parte de estos empresarios, que la facturación por ellos realizada es parcial o totalmente ficticia, ocasionará la  inspección de sus clientes partiendo de la presunción  que las facturas recibidas no son deducibles. Especialmente si el empresario ha concedido a su cliente la posibilidad de confeccionar la auto-factura.

Este tipo de confesiones no son in-habituales, teniendo en cuenta que un exceso de facturación podría impedir la aplicación del ventajoso régimen de estimación objetiva.

En cuanto a las inspecciones sobre las actividades profesionales se están dirigiendo a la comprobación:

 Por un lado, las sociedades patrimoniales que son utilizadas por los profesionales para derivar parte de sus ingresos.

Y por otro, a las Sociedades Profesionales (de médicos, arquitectos, ingenieros, abogados, informáticos, etc…) en el sentido amplio, es decir no ciñéndonos exclusivamente a las contempladas en la Ley 2/2007 de 15 de Marzo. En estos casos se exige que el 85% del margen neto, sin contar los sueldos de los socios- profesionales, se les impute a éstos como rendimientos de actividades profesionales.

La consecuencia de todo ello, es que una Inspección en estos momentos, puede dar lugar a un pasivo no esperado en el balance del contribuyente, que haga inviable la consecución de financiación bancaria, o que desemboque en una situación concursal. No cabe la ilusa esperanza de que la pérdida de puestos de trabajo que ello pueda conmover a la Inspección.

Si la inspección ya se ha iniciado mi consejo es que no sea el empresario o cualquier otra persona no experimentada quien la atienda. Este es un proceso que requiere conocer todos y cada uno de los derechos del contribuyente y no hacer dejación de ninguno de ellos. No hay cosa que de peor resultado que pretender una actuación de “buena fe” para conseguir una actitud magnánima. Como ejemplo basta recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2005 en la que claramente se niega el automatismo de la Administración en la imposición de sanciones por la simple falta de ingreso del tributo, exigiendo la existencia de un elemento intencional, cuya prueba corresponde a la Administración.

Si la inspección no se ha iniciado, diseñar la adecuada estrategia que proteja la continuidad de la empresa y su capacidad de obtener financiación, y a la vez permita de asumir los efectos de la comprobación inspectora. En ciertos casos esto pasa por plantear una escisión en función de tipos de actividades (fabricación, comercial, I+D,..), o por áreas geográficas de actuación; en otros caso es más aconsejable la concentración empresarial; todo menos la inactividad.

La conclusión que debemos extraer es que hay que prever y preparase ante los efectos de una futura inspección aunque el momento económico sea difícil, ya que podría ser peor.