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La crisis sanitaria que ha causado la pandemia del COVID-19 también está teniendo graves consecuencias en la economía, es por ello que el Estado ha decidido flexibilizar los criterios para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo, dictando unas Instrucciones.

La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 71, con los efectos del artículo 72 del Reglamento de Extranjería.

Podemos decir, a modo de resumen que, todas las personas residentes podrán solicitar la renovación de su autorización de residencia y trabajo aunque en este momento se encuentren afectadas por un ERTE o tengan suspendido el contrato como empleadas de hogar. Al igual que las personas que cobren la prestación contributiva por desempleo y la prestación económica asistencial de carácter público, destinada a lograr su inserción social o laboral.

Os adjuntamos los artículos más destacados:

En el caso del artículo 71.2 del Reglamento cabe aplicar lo siguiente:

71.2.a) Para acreditar “la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende”

-Si en el momento de presentar la solicitud, el extranjero se encuentra afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

-También se incluyen los extranjeros que se encuentren dados de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar en Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo que cuando se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada de trabajo, se entenderá que se mantiene la continuidad de la relación laboral.

En el caso de los art 71.2.b) y art 71.2.c)

71.2.b) Para acreditar “la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año

71.2.c) A efectos de acreditar que “el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año”

Se tendrá en cuenta a efectos de calcular ese mínimo de actividad laboral:

-el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, y haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.

-el periodo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad, para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID-19.

Art 71.2d) A efectos de que el trabajador se encuentra, conforme al artículo 71.2d), en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se considerarán las siguientes prestaciones:

-prestación contributiva por desempleo

-prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

Art 71.2f) Para acreditar que el trabajador “se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro” se tendrá en cuenta para calcular este periodo mínimo los mismos criterios que en los art 71.2b) y c).

Este supuesto de renovación no exige disponer de un nuevo contrato de trabajo siempre y cuando “su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”. Se entenderá cumplido este requisito, en los casos en que la extinción de la relación laboral se haya producido dos semanas antes de la declaración del Estado de Alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio, sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTE se amplía.

Si te encuentras en alguno de estos casos no dudes en consultarnos, puedes llamarnos al teléfono 932158077 o escribirnos un correo a infodespacho@antoniosegura.es

Alba Subirats
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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