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Entre las iniciativas que está poniendo en marcha el Parlamento Europeo en relación con la inteligencia artificial, figura un informe sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial. En este documento, se inclina por reconocer que una creación generada por inteligencia artificial puede constituir una obra teniendo en cuenta el resultado creativo en lugar del proceso de creación.

De acuerdo con los datos de la Oficina Europea de Patentes, el número de solicitudes de patentes registradas relativas a invenciones directamente relacionadas con el funcionamiento de la inteligencia artificial (IA) se ha triplicado en menos de diez años, pasando de 396 en 2010 a 1.264 en 2017. La competencia internacional en este ámbito estratégico es considerable y la cifra de patentes solicitadas relacionadas con IA es significativamente mayor en países como Estados Unidos y China.

Por ello, la Unión Europea está tomando distintas medidas para ser uno de los referentes mundiales en inteligencia artificial y economía de los datos. El pasado mes de febrero se publicó el libro blanco sobre inteligencia artificial, cuya segunda parte está dedicada a las cuestiones regulatorias que son necesarias para generar el ecosistema de excelencia y confianza que persigue la Comisión Europea. El Parlamento Europeo ha abordado en diversas ocasiones cuestiones relacionadas con robótica e IA. El documento que generó más polémica fue el informe de 27 de enero de 2017 en el que requería a la Comisión para que explorara y analizara las implicaciones de varias opciones, entre ellas la de crear “una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente”.

Recientemente el Parlamento ha hecho públicas tres iniciativas relacionadas con la IA: una que aborda el marco ético, otra que se focaliza en la responsabilidad cuando esta tecnología cause daños y, por último, un informe sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial, que es el que vamos a analizar en este artículo.

El documento empieza por señalar la diferencia entre las creaciones humanas asistidas por IA de aquellas creaciones generadas por IA. Estas últimas plantean nuevos retos normativos en materia de protección de DPI, así como cuestiones sobre la titularidad, la condición de inventor y la remuneración adecuada de los creadores humanos cuyo trabajo original se utilice para alimentar dichas tecnologías. En aquellos casos en los que la IA solo se usa como una herramienta para asistir a un autor en el proceso de creación, el Parlamento entiende que la normativa de propiedad intelectual e industrial actualmente vigente debe seguir siendo aplicable.

En relación con lo anterior, considera que las obras producidas de manera autónoma por agentes y robots artificiales no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor, puesto que el principio de originalidad está unido a una persona física y el concepto de «creación intelectual» conlleva la expresión de la personalidad del autor. Sin embargo, señala que la falta de protección de las creaciones generadas por IA podría dejar desprotegidos a los intérpretes de estas obras, ya que la regulación de derechos afines implica la existencia de un derecho de autor sobre la obra interpretada. Por ello, el Parlamento se inclina por reconocer que una creación generada por IA puede constituir una obra teniendo en cuenta el resultado creativo en lugar del proceso de creación y sugiere que se evalúe la posibilidad de conceder derechos de autor sobre este tipo de «creación obra» a la persona física que la edite y la haga pública de forma lícita, siempre que el diseñador/es de la tecnología subyacente no se opongan a dicho uso. El informe deja claro en cualquier caso que no sería adecuado tratar de dotar a las tecnologías de IA de personalidad jurídica por el desincentivo que supondría para los creadores humanos.

El documento enfatiza la importancia de la creación de un marco regulador operativo y plenamente armonizado en el ámbito de las tecnologías de IA y sugiere que dicho marco adopte la forma de un reglamento y no de una directiva, con el objetivo de evitar la fragmentación del mercado único digital europeo. En relación con lo anterior, entiende que la regulación debe abordar las diferentes dimensiones de la IA por medio de definiciones tecnológicamente neutras y suficientemente flexibles, de modo que puedan incluirse los futuros avances tecnológicos, así como usos no previstos actualmente.

El informe también hace hincapié en la importancia de fomentar el intercambio de datos creados en la Unión Europea y en la necesidad de evaluar si las normas comunitarias sobre propiedad intelectual constituyen una herramienta adecuada para proteger su compilación, incluidos los datos sectoriales necesarios para el desarrollo de la IA.

Por último, el documento destaca el papel fundamental que deben jugar las personas y la revisión humana en los procedimientos de solicitud de concesión de DPI, en la determinación de la responsabilidad en situaciones de infracción de dichos derechos, en la programación de dispositivos que utilizan la IA, en la selección de los datos entrantes, así como en el ajuste de los resultados obtenidos.

El Parlamento está trabajando actualmente en otras cuestiones relacionadas, entre ellas el uso de la IA en la educación, la cultura y el sector audiovisual. Se espera que el año que viene la Comisión Europea publique la primera regulación sobre inteligencia artificial. Para mayor información sobre las actividades que está desarrollando la Comisión en este ámbito, se puede consultar este enlace.

Alejandro Sánchez del Campo Redonet

Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues