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Al hilo de todas las discusiones que la OCDE y el marco inclusivo están teniendo en torno a la tributación de la economía digital, la Comisión europea, consciente también de las dificultades que dichos modelos de negocio digitales plantean a las autoridades tributarias, desea reforzar el marco normativo existente relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (esto es, la Directiva 2011/16, de 15 de febrero o DAC). Para subrayar la importancia creciente de este tipo de transacciones en torno a la economía digital, la Comisión señala que, solamente en 2018, uno de cada cuatro europeos hizo uso de algún servicio ofertado a través de una plataforma de economía colaborativa.

La directiva original de cooperación administrativa aplicable desde el año 2013 ha sido modificada ya cinco veces:

  1. Desde el 2015 se intercambia información no financiera, como por ejemplo sueldos, pensiones, o información sobre propiedad inmobiliaria.
  2. Desde 2016 incluye el intercambio automático de información financiera siguiendo el modelo de FACTA (o del Common Reporting Standard del Foro Global de la OCDE).
  3. Desde 2017 se intercambian los denominados rulings (APAs o consultas a nuestros efectos).
  4. Desde 2018 se intercambia la información país por país o aquella relativa a blanqueo para la identificación de los beneficiarios efectivos.
  5. Finalmente, desde julio de este año 2020, se va a intercambiar información sobre los denominados “mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos”.

Pero parece que no es suficiente y que podemos ir a por la DAC7.

El principal problema que la Comisión está tratando de resolver es que las administraciones tributarias de los Estados miembros tienen poca información para evaluar y controlar correctamente los ingresos obtenidos en su país de las actividades realizadas a través de la intermediación mediante plataformas online establecidas en otras jurisdicciones. Se señalan ejemplos concretos como alquilar una propiedad a través de una plataforma web o transportar a una persona. En otras palabras, se pretende evitar que ciertos contribuyentes no declaren las rentas obtenidas en transacciones digitales sin que, además, las autoridades de los estados tengan la información que les permita controlar dichas rentas.

Entiende asimismo que la información puede ser útil tanto a efectos de asegurar que todos los contribuyentes paguen su “parte justa de impuestos”, en particular aquellos que obtienen ingresos a través de dichas plataformas, como a efectos del control de otros impuestos como puede ser el IVA.

Nuevamente, como ya viene siendo costumbre en los últimos años, la competencia de actuar de la Comisión europea en materia de fiscalidad directa (que se debe atener a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad) se justifica por la necesidad de asegurar una igualdad de trato a las personas y entidades en la Unión Europea, que la Comisión resumen en su conocida frase de “que todos paguen su parte justa de impuestos” y por la lucha contra el fraude que perjudica el comercio interior.

En principio, la Comisión pretende recoger solamente aquella información que sea necesaria para controlar la economía digital desde un punto de vista fiscal, siendo el punto de partida para dicho análisis la información incluida en aquellas normativas existentes al respecto en algún país europeo.

Además, todo ello se pretende conseguir con una carga burocrática reducida a través de un sistema de reporte armonizado.

Al mismo tiempo, la Comisión también considera necesario revisar otros aspectos de la DAC en relación con la cooperación entre administraciones y la explotación de la información. Por ejemplo, la Comisión es conocedora de que las administraciones no tienen certeza de si es posible solicitar información de varios contribuyentes al tiempo o cuáles los pasos a seguir para realizar una inspección conjunta.

Consulta pública

Para modificar el marco normativo existente, la Comisión ha recurrido a una consulta pública. El plazo de consulta pública se abrió el pasado 10 de febrero y vence el próximo 6 de abril. La Comisión anima a todas las partes interesadas a presentar comentarios, especialmente entidades involucradas en actividades de economía digital o a través de plataformas digitales.

A efectos de esta consulta la Comisión señala que “la expresión «plataforma digital» debe interpretarse en el sentido de que abarca una amplia gama de actividades mediante las cuales las plataformas digitales facilitan las transacciones entre personas físicas y/o jurídicas. Esto incluye, por ejemplo, los servicios de alquiler o transporte”.

La Comisión revisará los comentarios presentados y concluirá si es necesario modificar la Directiva existente, aunque señala que otra opción sería emitir una recomendación, en forma de “soft law”. Parece complicado que el intercambio automático de información se pueda articular mediante una simple recomendación, pero habrá que ver en qué queda este trabajo, previsto para el segundo trimestre de 2020.

Huelga decir que todo este trabajo de la Comisión está en línea con el trabajo que se está realizando tanto a nivel europeo como internacional sobre tributación de la economía digital, y parece que en el caso de que determinados Estados miembros, como parece ser España, adopten el Impuesto sobre servicios digitales, la información que se pretende recabar sería una herramienta útil de control.

Por otro lado, cabe recordar que el trabajo en la Unión Europea, en relación con la Directiva propuesta para el establecimiento de un impuesto sobre servicios digitales ha quedado suspendida, pendiente de la evolución de los trabajos en el foro inclusivo sobre Pilar 1 y Pilar 2, si bien la Comisión ha señalado que en el supuesto de que no se llegue a un consenso internacional volverá a lanzar su propuesta sobre el Impuesto de Servicios Digitales.

Es importante que las compañías españolas hagan el debido seguimiento de la evolución legislativa de este proceso (así como del resto de procesos en curso en torno a la fiscalidad de la economía digital). Si es una entidad interesada en enviar comentarios a la consulta pública, no dudes en consultarnos.

Artículo de Periscopio Fiscal& Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/intercambio-de-informacion-sobre-plataformas-online-o-la-dac7/

Roberta Poza

Socia responsable de Fiscalidad Internacional

Isabel Asín Pérez

Abogada en el área de Fiscalidad Internacional