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El Tribunal Supremo falla aplicando la nueva doctrina del Tribunal Europeo, la cual avala que los jueces europeos puedan anular todos los intereses de demora de las Hipotecas que superen el 2%, ya que considera abusivo que se incremente el tipo de interés a aplicar por encima de dicho porcentaje, siempre y cuando se esté al corriente de los vencimientos. 

Dicha nulidad, no supone que suprima el interés de demora, sino que simplemente el mismo no debe superar en dos puntos el inicialmente firmado.

TS Sala I 3 junio 2016

Verónica Cuevas