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Con la nueva regulación de los procedimientos de nacionalidad por residencia, esta es, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia,se abre la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta de la nacionalidad.

Así, en el Reglamento se indica que El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados “.

En este tipo de expedientes se da lo que se conoce como silencio negativo, por lo que en estos casos en posible recurrir la denegación presunta ante la Audiencia Nacional.

¿Qué plazo tenemos para interponer el recurso?

Si ha pasado un año desde que hemos presentado nuestra solicitud y no hemos obtenido respuesta expresa, el plazo para recurrir será de seis meses desde que se cumplió el año.

A estas alturas son muchos los solicitantes de nacionalidad que se plantean si interponer o no este recurso. La respuesta no es fácil, y dependerá de la situación personal de cada solicitante, pero dada la lentitud con la que se están resolviendo las peticiones de nacionalidad, este recurso puede ser una buena opción para agilizar la respuesta a nuestro expediente de nacionalidad.

Desde ANTONIO SEGURA ABOGADOS podemos ayudarle con la presentación de su recurso contencioso, pero reiteramos que se trata de un recurso voluntario. Si el interesado decide no hacerlo, su solicitud seguirá su curso, y será resuelta por orden de presentación.