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La Sentencia del Tribunal Supremo,de 21de enero 2020, nº.31/20, ponente don José Luis Seoane Spielgerberg, estima el Recurso de Casación interpuesto por un Notario que había suscrito una póliza de seguro de las citadas, y que al conocer durante la vigencia de la póliza que dos empleados le habían defraudado mediante maniobras contables lo había denunciado a la Policía.

Las Compañías de Seguros se personaron en el procedimiento penal ejerciendo la acusación particular contra ambos empleados que resultaron condenados por la comisión de un delito de apropiación indebida.

Posteriormente el Notario ejercitó la acción civil contra las Compañías Aseguradoras reclamando la reparación de los cuantiosos daños económicos causados por la infidelidad de los empleados condenados penalmente, habiéndose desestimado en primera y segunda instancia su demanda por entender el Tribunal que la apropiación había tenido lugar antes de que comenzase la vigencia de la Póliza.

La Sentencia estima el Recurso, como decíamos, al considerar que la conducta de las Aseguradoras personándose en el proceso penal y acusando a los empleados suponía que, aunque la infracción hubiera sido cometida antes de la vigencia de la Póliza, al desconocer el Notario dicha circunstancia cuando la contrata y denunciar el hecho durante la vigencia de aquella, ambas Aseguradoras estaban aceptando su responsabilidad.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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