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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 8 de mayo 2017 , aborda la interpretación del nuevo delito introducido en el art 172.ter2 del Código Penal que sanciona el acoso a una persona llevado a cabo de forma reiterada e insistente de tal modo que le obligue a alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Para el Alto Tribunal los hechos probados, que fueron sancionados por el Juzgado Penal como un delito de coacciones, (llamadas telefónicas repetidas, mensajes de voz y fotos de autolesiones si no se le atendía, intentos de entrar en el domicilio de la víctima, etc . ) "se trata de hechos que vistos conjuntamente suponen algo más que la suma de cuatro incidencias, pero que no alcanzan el relieve suficiente para alterar gravemente la vida ordinaria de la víctima" , exigiéndose implícitamente "una cierta prolongación en el tiempo" , por lo que aquellos hechos "enmarcados en una semana" , estima el Tribunal, que no alcanzan "la idoneidad para obligar a la víctima a modificar su forma de vida acorralada por un acoso insistente sin vías de cesar" .

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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