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Es un tema superado por la doctrina científica y la jurisprudencia, en el ámbito de la responsabilidad por vicios y defectos en la construcción que dimana de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el de la imposibilidad de extender el efecto interruptivo de la prescripción efectuada al promotor de la obra respecto de los demás obligados en los casos de solidaridad impropia, con la excepción, establecida en la STS de 5 de junio de 2003, cuando por “razones de conexidad o dependencia puede presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción”.

Al margen de la referida conexidad o dependencia, aparece ahora una clarificadora sentencia del TS, la nº 418/2018, de 3 de julio, que abunda en la doctrina establecida por otra del pleno, de 16 de enero de 2014, respecto a la Ley de Ordenación de la Edificación, según la cual la solidaridad establecida en la LOE es respecto de la responsabilidad, no respecto de una obligación, lo que tiene su repercusión en orden a los efectos extensivos de los actos de interrupción de la prescripción a que alude el artículo 1141 C.ci.

Así, señala la referida resolución que la imposibilidad de extender los efectos interruptivos se matiza con la LOE en aquellos supuestos en los que establece una obligación solidaria inicial, como es el caso del Promotor frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, puesto que dirigida la acción contra cualquiera de los agentes de la edificación, se interrumpe el plazo de prescripción respecto del Promotor, que responde solidariamente con todos ellos “en todo caso” (art. 17.3 LOE). Pero no ocurre así a la inversa, esto es, cuando la interrupción se verifica única y exclusivamente frente al Promotor, y ello aun cuando estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la causa de los daños sea imputable a otro de los agentes del proceso constructivo que no sea el Promotor.

En consecuencia, viene a señalar la STS de 3 de julio de 2018, al margen de las consideraciones que pueden realizarse respecto del factor de la conexidad o dependencia entre agentes, que la interrupción de la prescripción practicada en cualquier agente interviniente del proceso constructivo se extiende sí o sí al promotor de la obra, pero no así cuando se practica al Promotor con respecto de los demás agentes que pudieran declararse responsables.

Josep Maria Espinet Asensio

Fuente: Espinet-Costa Advocats

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