Togas.biz

El Co-vid está teniendo influencia en muchos sectores de la economía española. También en las inversiones extranjeras en España.

El Real Decreto Ley de 17 Marzo 2020 (RDL 8/2020) y el Real Decreto Ley 31 Marzo 2020 (RDL 11/2020) adoptan medidas para mitigar el impacto socio-económico del Covid en España.

El Gobierno ha tomado medidas sobre las inversiones extranjeras directas en España. Ha suspendido el régimen de liberalización para las inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos de la economía española, que afectan a la seguridad nacional, el orden público y la salud pública.

Esas inversiones vuelven a estar sometidas a autorización administrativa previa.

1.- ¿A QUÉ INVERSIÓN EXTRANJERA AFECTA EL NUEVO CONTROL?

1.1.- Son inversiones extranjeras directas las realizadas por residentes:

  • Fuera de la Unión Europea UE y la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA; o
  • En la UE o la EFTA, cuyos titulares reales sean residentes fuera de la UE o la EFTA.

Es titular real la persona o entidad que:

  • Tiene o controla, directa o indirectamente, un porcentaje mayor al 25% del capital o los derechos de voto.
  • Ejerce el control, directo o indirecto, por otros medios. El Art. 42 del Código de Comercio define qué es “control”.

1.2.- Para que se considere una inversión directa, el inversor deberá:

  • Pasar a tener el 10 % o más del capital de la compañía española; o
  • Participar de forma efectiva en la gestión o control de la sociedad española. El Art. 42 del Código de Comercio define qué es “control”.

2.- ¿CUÁLES SON LOS SECTORES ESTRATÉGICOS?

Los Sectores Estratégicos afectados por la nueva regulación son los siguientes:

2.1.- Infraestructuras críticas.

  • Energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, defensa, electoral o financiera.
  • Terrenos e inmuebles que sean claves para usar dichas infraestructuras.

2.2.- Tecnologías críticas y productos de doble uso.

  • Bienes, software y tecnología que pueden usarse para aplicaciones civiles y militares.
  • Inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciber-seguridad, tecnologías aeroespaciales, defensa, almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, nanotecnologías y biotecnologías.

2.3.- Suministro de insumos fundamentales:

  • Energía.
  • Materias primas.
  • Relacionados con la seguridad alimentaria.

2.4.- Sectores con acceso a información sensible sobre datos personales; o con capacidad de control de dicha información según la LOPD.

2.5.- Medios de comunicación.

3.- OTRAS POSIBLES SUSPENSIONES DE INVERSIONES DIRECTAS

3.1.- Posible extensión del régimen ordinario

El Gobierno puede suspender el régimen de liberalización de inversiones directas extranjeras en otros sectores, si afectan a la seguridad nacional, el orden público o la salud pública.

3.2.- Otros casos de control de las inversiones

La liberalización de inversiones extranjeras directas también ha sido suspendida, si el inversor extranjero:

  • Está controlado, directa o indirectamente, por el gobierno de un tercer país.
  • Ha invertido o participado en actividades en sectores que afecten a la seguridad, el orden público o la salud pública en otro Estado Miembro.
  • Tiene abierto un procedimiento administrativo o judicial contra él.

Santiago Nadal