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El pasado viernes, 11 de septiembre, el Congreso de los Diputados derogaba el polémico Real Decreto Ley 27/2020 de medidas financieras de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.

Es de sobra conocido el malestar que en su momento generó esta norma entre los Ayuntamientos en lo relativo al uso del superávit de las Entidades Locales para su utilización por parte de la Administración General del Estado en el contexto de la actual crisis económica y sanitaria.

Finalmente, el Ministerio de Hacienda reconocía, durante el debate en el Congreso de los Diputados, que había bastantes posibilidades de que el Real Decreto Ley 27/2020, no saliera adelante.

Desconocemos hasta qué punto se advirtió que la derogación del citado Real Decreto Ley en su totalidad conllevaba indefectiblemente también la de su Disposición Adicional Cuarta que, como también es sabido, ampliaba hasta el próximo día 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del IVA del cero por ciento a las compras de material sanitario y equipos médicos (los referidos en el Anexo incorporado al propio RDL) necesarios para combatir los efectos de COVID-19.

En cualquier caso, la situación que genera la obligación de entender derogada la mencionada Disposición Adicional Cuarta por motivo del acuerdo publicado el pasado viernes, no deja de resultar un tanto kafkiana.

En la medida en que el citado Real Decreto Ley ni ha sido convalidado, ni ha sido tramitado como proyecto de ley ordinaria, debe ahora entenderse derogado sin que deba producir efecto alguno.

Como consecuencia de ello y de una pelea que poco o nada tiene que ver en esta ocasión con el IVA, se plantea, de momento, la imposibilidad de aplicar el tipo cero más allá del 31 de julio de 2020, así como la imposibilidad de aplicarlo a productos que, no contemplados en la primera versión del Anexo (la del anterior Real Decreto Ley 15/2020), se incorporaron posteriormente al mismo por medio del referido Real Decreto Ley 27/2020.

Desconocemos hasta qué punto el legislativo será consciente de la situación generada por efecto de la desaparición de la mencionada Disposición Adicional Cuarta y si, una vez advertido el “error”, estará en su agenda de los próximos días la posibilidad de corregirlo.

En cualquier caso, todos aquellos operadores, comercializadores de los productos sanitarios y equipos médicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley que, confiando en la prórroga del beneficio fiscal, han continuado suministrando sus productos durante el mes de agosto con aplicación del tipo impositivo cero, deberán estar atentos a la evolución de los acontecimientos, así como a las directrices de la AEAT, con el fin de cumplir de forma adecuada, el próximo 30 de septiembre, sus obligaciones de declaración e ingreso del impuesto.

Extraña situación, sin duda, propia de tiempos extraños como los que nos está tocando vivir y que en lo que verdaderamente importa supone la desaparición de un importante beneficio fiscal, adecuado para paliar, en una pequeña parte, los efectos adversos de esta pandemia. Confiemos en la cordura del legislador para revertir una situación que parece provocada más por un efecto no deseado que por una medida intencionada.

Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/iva-el-tipo-cero-de-mascarillas-y-otros-productos-sanitarios-en-el-aire/

Alfonso Viejo Madrazo

Socio responsable de Impuestos Indirectos