Togas.biz

Cuando una empresa no establecida en España y establecida, por ejemplo en Francia, vende sus productos a través de una plataforma de venta online, siendo los productos previamente depositados en almacenes en España propiedad de la citada plataforma, y todo ello como estrategia de distribución de sus productos a nivel Europeo, en estos casos, se produce una trasferencia de bienes propiedad de la empresa francesa con destino a España para afectarlo a sus necesidades. Se trata de una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes que tiene lugar en Francia y que, en principio, se halla sujeta y exenta al Impuesto. Esta operación intracomunitaria deberá declararse en España. Y ello por cuanto los bienes almacenados aún no han sido vendidos a los clientes finales.

A partir del depósito de los bienes en España la empresa francesa podrá realizar entrega de bienes con destino a España o bien a otros Estados miembros de la Unión Europea:

  1. Entrega de bienes en España con previo depósito de los mismos en almacenes en España:

Entregas a personas físicas (consumidor final): se trata de una operación interior y como tal deberá repercutirse el IVA español, e ingresarse en la Administración española trimestralmente a través del modelo 303.

Entregas a empresarios o profesionales españoles: se trata de una operación exenta de IVA en España por inversión del sujeto pasivo. Deberá declararse como tal en modelo 303 trimestral de IVA.

  1. Entregas de bienes con destino a otros estados miembros de UE con previo depósito de los bienes en España:

Entrega a personas físicas (consumidor final): se consideran ventas a distancia realizadas desde España, debiendo repercutirse el IVA español mediante el modelo 303 trimestral hasta llegar a los umbrales fijados por cada país miembro de la UE donde se realicen las ventas a distancia. En caso de sobrepasar el umbral en alguno de los países de la UE, las ventas a distancia deberán tributar en el país del destino. A estos efectos el vendedor deberá solicitar el NIF-IVA en el país de destino en el que haya superado el umbral de venta a distancia para proceder a las liquidaciones de IVA correspondientes en dicho país.

Entrega a empresarios o profesionales: tendrá tratamiento de operación intracomunitaria desde España a país de destino siempre que el destinatario este registrado en el Sistema de Operadores Intracomunitarios, debiendo tributar en destino por inversión del sujeto pasivo. Se deberá declarar en España la operación intracomunitaria tanto en el modelo 303 como en el modelo 349 trimestral.

Como requisitos formales, la empresa francesa deberá solicitar en España un número NIF (Nº de identificación fiscal) de no establecido y darse de alta en la Administración española como sujeto pasivo de IVA no establecido. Asimismo, deberá solicitar su inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) con el NIF obtenido de la Administración española. Trimestralmente deberá declarar a través del modelo 349 las operaciones intracomunitarias de entradas y salidas de mercancías de España según lo expuesto en los apartados anteriores, así como reflejar en el modelo 303 las citadas operaciones.

Si tiene alguna duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Dimitrichka Angelova –Abogado

Fuente: BDabogados

Source