Togas.biz

Hace ya algún tiempo publicábamos un post relacionado con la reforma del IVA en <>.

En virtud de aquella reforma y por aplicación de la Directiva comunitaria, los empresarios o profesionales que presten servicios por vía electrónica enumerados en la Directiva -donde se incluyen los e-books- tendrán que conocer los diferentes tipos impositivos de los diferentes países que integran la Comunidad, ya que se aplicará el IVA donde radique el destinatario del servicio.

En definitiva, el precio final de e-book estaba determinado por el lugar donde está establecido el cliente final.

Con esta premisa toca valorar que resulta más económico, si comprar un libro electrónico sin soporte físico mediante descarga en la página web del editor o bien comprar un libro con entrega del mismo a través de un soporte físico.

1.¿Cuál es la tributación del libro en soporte físico a nivel europeo y nacional?

De acuerdo con la normativa europea y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, la aplicación del tipo reducido del IVA queda limitada a aquellos casos en los que se produzca una entrega de bienes, ya sea del propio libro en soporte físico (el mismo libro) o bien del libro electrónico representado en un soporte físico (CD, DVD, USB).

La entrega de un libro en cualquier soporte físico se asimila a una entrega de bienes.

A nivel nacional, de acuerdo con la Ley del IVA se benefician del tipo reducido del 4 por ciento las entregas de bienes consistentes en libros, periódicos, y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad (…). Aquí, apuntar que la Dirección General de Tributos (DGT) ha extendido el tipo reducido a la entrega de libros electrónicos en soporte físico por aplicación de la Directiva de IVA comunitaria.

De acuerdo con las consideraciones de la DGT:

“tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento los libros que se suministren en cualquier medio de soporte físico, en particular los entregados a través de archivos electrónicos dispuestos para su volcado a herramientas de lectura o dispositivos portátiles que permiten almacenar y leer libros digitalizados. Dicho suministro podrá realizarse, a estos efectos, a través de CD-ROM, memorias USB (pen-drives) o cualquier otro soporte físico para su descarga a equipos hardware”.

2.¿Cuál es la tributación del libro electrónico << on-line>>?

La compra de un e-book on-line se considera, no como una entrega de bienes sino como una prestación del servicio realizada por vía electrónica relativo a la transmisión del contenido digitalizado de libros, no pudiendo beneficiarse del tipo reducido del IVA.

Reciben la consideración de servicios prestados por vía electrónica, de acuerdo con la Ley del IVA[1]: “los servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, sistema óptico u otros medios electrónicos”.

La Directiva del IVA excluye de forma expresa que los servicios electrónicos puedan tributar a tipos reducidos.

En consecuencia, la descarga de libros electrónicos a través de una plataforma on-line tributará al tipo general.

3.¿Cuál es la justificación de esta diferencia impositiva?

De acuerdo con las conclusiones del abogado general[2][3] (las cuales a la fecha no han sido ni ratificadas ni rebatidas por el TJUE) la justificación de esta diferencia impositiva, radica en los diferentes costes de distribución entre el libro físico y el e-book.

Los costes de distribución de los e-book son muy inferiores a los del libro físico pudiendo incluso tener precios inferiores de cara al consumidor final aunque tributen a un tipo impositivo superior.

En conclusión, actualmente los e-books como prestación de servicios por vía electrónica mediante su descarga desde una plataforma web sin incorporación a un soporte físico, no se pueden beneficiar del tipo reducido.

Este tipo reducido sólo es aplicable a la entrega de libros en soporte físico ya sea el libro en sí mismo o bien representado en CD, DVD, pen-drive.

Todo ello, sin perjuicio de los avances que se produzcan en <> que se apuntan en la Comunicación Europea COM (2016) 148 final, de 7 de abril de 2016 donde se trata la diferencia de trato.

[1] Artículo 69.3) apartado 4 de la Ley 37/1992, de 29 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

[2] Artículo 98 apartado, párrafo 2 Directiva del IVA 2006/112/CE 28 de noviembre de 2006.

[3] Conclusiones del Abogado General 8 de septiembre de 2016 Asunto c-390/15.

Fuente: CR Consultores Legales

Source