Togas.biz

La Jubilación Activa es un concepto novedoso, pero que está ganando terreno por su implementación aprobada en el año 2013, y sus posteriores reformas aprobadas en los años siguientes. Vamos pues, a entrar en detalle sobre este interesante tema.

Si tienes tu propio negocio o empresa, estarás encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El autónomo, al ser dueño de su propio negocio, y en función del respeto de la propiedad privada, seguirá siendo el dueño indistintamente de la edad que tenga.

Teniendo esto como base principal, un autónomo puede llegar a la edad de jubilación, y solicitar su pensión para cobrarla, sin dejar de trabajar en su negocio.

Pero veamos las peculiaridades de esta opción.

Jubilación Activa

La «Jubilación Activa» es una medida que contribuye enormemente en la estimulación de la “Vejez Activa” y a su vez promociona al sistema de pensiones.

La Jubilación Activa es aplicable tanto para autónomos, como en el ejemplo anterior, como a trabajadores por cuenta ajena.

Por supuesto, deben cumplirse una serie de requisitos para poder optar a este tipo de pensión, vamos a verlos.

Requisitos para la Jubilación Activa

Los cinco principales requisitos para poder acogerse a este tipo de jubilación son:

  • El solicitante debe cumplir la edad legalmente establecida para optar a las pensiones, que va variando cada año y para el 2020 es de 65 años y 10 meses.
  • Debe tener la totalidad de los años de cotización exigidos, que en este caso, para el año 2020 es de 37 años.
  • El trabajo que realiza puede ser tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
  • Si la jubilación se solicitó de manera anticipada, queda excluida.
  • Si la jubilación está acogida a bonificaciones, también será excluida.

También hay que aclarar, que no existe ningún problema con el tipo de actividad económica ejercida, en estos casos no se excluye ninguna pensión por el tipo de actividad económica, todas pueden optar al tipo de jubilación activa.

Pensión de la Jubilación Activa

Para saber la pensión que te corresponde por pensión de jubilación activa, debes calcular la pensión que te pertenece de acuerdo con tu base reguladora.

Esta base reguladora será la suma de tus bases de cotización mensuales de los últimos 23 años (para el 2020), que la mayoría de las veces es la base mínima, dividido entre 322.

Debes tener en cuenta que, si no tienes trabajadores cobrarás el 50 % de la pensión, pero si tienes algún trabajador por cuenta ajena de alta, podrás cobrar el 100 % de la pensión.

La pensión de jubilación se revaloriza todos los años, según el IPC.

Otro punto a tener en cuenta en cuanto a la pensión es que indistintamente si cobras la totalidad de la pensión o solo la mitad, no tienes derecho a los complementos por pensión inferior a la mínima.

Para los que no sepan que son los complementos a mínimos, son una compensación que da la Seguridad Social con el fin de garantizar una cuantía mínima de pensión.

La Seguridad Social exige ciertos requisitos para optar a estas compensaciones, pero en los casos de jubilaciones activas, estas compensaciones no se aplican.

Lo que sí forma parte de la jubilación activa, es el hecho de que ya no se pagaría la cuota normal de autónomo y solo cotizarías obligatoriamente por contingencias comunes y la cotización solidaria.

Con la jubilacion activa un autónomo puede llegar a la edad de jubilación, y solicitar su pensión para cobrarla, sin dejar de trabajar en su negocio.

Jubilación Activa vs. Jubilación Parcial

También existe la “Jubilación Parcial”, con ligeras diferencias de la Jubilación Activa. Realizaremos una comparación para que puedas ver mejor sus diferencias.

La Edad de Solicitud

  • Para optar por la Jubilación Activa, debes tener la edad legalmente exigida para solicitar jubilaciones.
  • Para optar por la Jubilación Parcial, no es necesario tener la edad exigida para jubilaciones.

Esto implica que puedes disfrutar de jubilación activa solo si ya has cumplido la edad de 65 años y 10 meses. En cambio, la jubilación parcial, podría ser solicitada a los 60 años (en caso de que tengas la condición de mutualista).

Compatibilidad con el Trabajo

  • La Jubilación Activa no está vinculada a la ejecución de un contrato de relevo, pero sí a contratar a alguien para poder optar a la totalidad de la pensión. Y tienen derecho tanto los trabajadores del régimen general como los autónomos.
  • La Jubilación Parcial está vinculada a un contrato de relevo, mientras el cual, solo cobrarás el 50% de la pensión. Actualmente los autónomos no pueden optar a esta modalidad de jubilación.

Pero veamos como son las cotizaciones con este tipo de jubilación.

Cotizaciones en la Jubilación Activa

Las cotizaciones al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en el caso de las jubilaciones activas, constan de la cotización a contingencias comunes y la cuota de solidaridad, saliendo a pagar una cuota inferior a la que habitualmente se estaba pagando.

Esta nueva cuota incluye obligatoriamente la cotización por incapacidad temporal, que es un 3,3 % de la base, y la cuota de solidaridad, que equivale al 8% de la base de cotización.

Esto significa que el porcentaje total a pagar sería del 11,3 %, sin contar con las contingencias profesionales, que tienen carácter optativo.

La Jubilación Activa es un logro que hace muchos años se veía imposible, sin embargo, aún queda mucho que trabajar para seguir mejorándola y ofrecerles a los autónomos un excelente programa de jubilación y pensiones que les compense su gran esfuerzo realizado a lo largo de sus años laborales.