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El sueño de todo trabajador, ¿no? jubilarse y poder disfrutar de esa etapa de la vida sin obligaciones profesionales. Sin embargo, hay situaciones en la que vida que pueden obligarte a jubilarte de forma anticipada y es ahí dónde debes tener toda la información y garantías posibles para gestionarlo de manera adecuada.

En este artículo podrás informarte sobre qué es y en qué se diferencia de la prejubilación, los diferentes tipos que existen, los requisitos para acceder a ella y cómo solicitarla. Y te indicamos además cómo calcular lo que vas a cobrar si te jubilas anticipadamente.

Hoy hablamos de todo lo relativo a la jubilación anticipada con las novedades de año 2019, para que no te quedes con ninguna duda al respecto.

La jubilación anticipada permite que finalicemos nuestra vida como trabajadores activos antes de la edad ordinaria de jubilación. Muchas personas eligen esta opción para descansar y aumentar su calidad de vida sin esperar a la jubilación de los 65 años y ocho meses, edad en la que está estipulada actualmente.

¿Qué es la Jubilación Anticipada?

La jubilación anticipada es una opción que ofrece la Seguridad Social para que determinadas personas, que deben cumplir una serie de requisitos, puedan dejar de trabajar y cobrar su pensión de jubilación antes de la edad ordinaria que se requiere para jubilarse.

Pero no siempre es, como decíamos al inicio, solo por disfrutar de esa nueva etapa de la vida. Si no que, en muchas ocasiones resulta prácticamente imprescindible -y muy beneficioso- para algunos trabajadores debido a sufrir una enfermedad grave. Además, una vez adjudicada, una pensión de jubilación es permanente, hasta el fallecimiento del titular.


La Ley 27/2011 supuso un gran cambio en nuestro sistema de jubilación. Se endurecieron las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. La idea es que este tipo de jubilación desaparezca de forma lenta y para la mayoría de casos.

¿Es lo mismo Jubilación Anticipada y Prejubilación?

No se debe confundir la jubilación anticipada con la prejubilación. Se podría afirmar que esta última es un periodo intermedio. Y se hace efectiva cuando hay una acuerdo expreso entre empresa y empleado para que este dé por terminada definitivamente su trayectoria profesional bajo unas condiciones concretas.

En estos casos, la Seguridad Social no interviene. Es el empresario quien sigue pagando una mensualidad a su empleado aunque ya no ejerza.

Habitualmente, se trata de trabajadores que se encuentran en una edad cercana a la de jubilación, y hasta que llegan a ella quedan “prejubilados”. No obstante, una vez que lleguen a los -actualmente- 65 años y 8 meses, pasarán a ser jubilados a cargo de la Seguridad Social.

Tipos de Jubilación Anticipada

La jubilación anticipada suele ser generalmente voluntaria o forzosa. Pero además, existen otros tipos adicionales para en los casos que por un trabajo que implica condiciones no consideradas saludables, por tener una discapacidad, o por ser mutualista, te permiten jubilarte de forma anticipada a los 61 años o antes.

1. Jubilación anticipada voluntaria

¿Me puedo jubilar a los 63 años? La respuesta es sí, a través de la Jubilación Anticipada voluntaria.

Este tipo de jubilación se produce cuando el trabajador –a los 63 años–, decide jubilarse anticipadamente por decisión propia. Debido a su situación personal, familiar y económica, puede decidir que le compensa jubilarse antes de lo establecido.

Porque al jubilarse antes de tiempo, se aplica lo que se denomina un coeficiente reductor. Este concepto es un porcentaje que te descontarán de tu prestación por cada trimestre adelantado de jubilación, al obtener la jubilación anticipada de manera voluntaria:

  • Un 2% por trimestre (8% por año) con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Un 1,875% por trimestre (7,5% por año) con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un 1,750 % por trimestre (7% por año) acreditando una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un 1,625% por trimestre (6,5% por año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

Con la Ley anterior

Te podías jubilar a los 61 años con independencia de la edad ordinaria de jubilación. Y era necesario haber cotizado 30 años.

¿Cómo beneficiarme de la ley anterior?

Sólo pueden optar por la ley anterior aquellas personas que: Su contrato se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.


IMPORTANTE: Siempre que no vuelvan a cotizar en ningún otro régimen de la Seguridad Social (no vuelvan a trabajar). Trabajadores cuyo contrato se haya suspendido o extinguido como consecuencia de un ERE, convenio colectivo, acuerdo de empresa o concursos, aprobados antes del 1 de abril de 2013.

Jubilados parciales antes del 1 de abril de 2013. En todo caso es importante tener en cuenta que la pensión de jubilación deberá solicitarse antes de 1 de enero de 2019.

2. Jubilación anticipada forzosa

¿Quién se puede jubilar a los 61 años? Esto es posible cuando el empleado no es el que decide, sino que es voluntad (o necesidad) de la empresa que le tiene contratado. Este tipo de jubilación anticipada forzosa se genera mediante un despido -individual o colectivo-.

También puede ser causa de la muerte del empleador, o que este se jubile u obtenga una incapacidad permanente.

En otros supuestos, también puede haber una jubilación anticipada forzosa por violencia de género, e incluso por una fuerza mayor o judicial.

Con la jubilación anticipada forzosa, los coeficientes reductores son los siguientes (también por cada trimestre que falte para llegar a la edad actual de jubilación):

  • Un 1,875% por trimestre (7,5% por año) con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Un 1,750% por trimestre (7% por año) con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un 1,625% por trimestre (6,5% por año) acreditando una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un 1,500% por trimestre (6% por año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

3. Jubilación anticipada por trabajo penoso

Las personas que durante su vida laboral han desarrollado un puesto de trabajo considerado penoso, peligroso y/o tóxico, y que puede haber perjudicado su salud en cierta medida, tienen derecho a una jubilación anticipada desde los 52 años, aunque depende de cada caso y puede llegar hasta los 60 años.

Los empleos que entran dentro de esta categoría, donde una persona puede jubilarse a los 60, son:

  • Mineros
  • Personal de vuelo
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas Profesionales
  • Taurinos
  • Bomberos y Ertzaintzas.

4. Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Si tienes una discapacidad debido a un determinado tipo de enfermedad -como ahora detallaremos- con un grado mínimo del 45%, y has trabajado y cotizado al menos 15 años de tu vida teniéndola reconocida, puedes jubilarte por discapacidad a los 56 años.

Pero lo podrás hacer antes (a los 52 años) si tienes una discapacidad igual o superior al 65%, sin limitación por enfermedades.

Las enfermedades que dan lugar a jubilación anticipada si generan un 45% de discapacidad son:

  • Discapacidad intelectual
  • Síndrome de Down
  • Parálisis cerebral
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Síndrome de Prader Willi
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio y síndrome postpolio
  • Daño cerebral
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

En los casos de jubilación por discapacidad del 45% o mayor, o por actividad laboral penosa, no existe coeficiente reductor a descontar de la pensión.

5. Jubilación anticipada de mutualistas

Existe un determinado perfil laboral que puede jubilarse a partir de los 60 años: los trabajadores mutualistas -que ya lo fueran antes de una fecha determinada-. Tienen que haber cotizado 15 años, dos de los últimos dentro de los 15 anteriores a la solicitud de jubilación anticipada.

Te exponemos aquí estos subgrupos para que sepas concretamente cuáles son y la fecha que se tiene en cuenta:

  • Trabajadores cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-1967
  • Empleados de RENFE, con anterioridad al 14-7-1967
  • Los trabajadores de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, con anterioridad al 19-12-1969
  • Empleados englobados en el Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-1969 y que cotizaran a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31-1-1969 o con anterioridad
  • Trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-1970

Sin embargo, la jubilación anticipada también contiene una penalización para los mutualistas, mediante el coeficiente reductor. A los mutualistas se les aplica una reducción de un 8% anual por cada año que falte para llegar a los 65 años.

Requisitos Jubilación Anticipada

Veamos en primer lugar los requisitos para quien decide jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, y en segundo, las condiciones que se precisan para hacerlo de manera forzosa, así como lo referente a los autónomos. (Más adelante veremos otras situaciones más específicas).

1. Requisitos jubilación anticipada voluntaria a los 63 años

Hoy en día la edad mínima para jubilarte anticipada y voluntariamente es de 63 años. O 63 años y 4 meses si has cotizado menos de 36 años. Sin excepciones ni bonificaciones. En segundo lugar, el trabajador debe estar en situación de alta o asimilada al alta a hora de solicitar la jubilación anticipada.


Por último, se deben tener cotizados 36 años. A su vez, 2 de esos 36 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada a los 63 años.

2. Requisitos jubilación anticipada forzosa a los 61 años

De cara a la jubilación anticipada forzosa, esta se debe producir cuando el trabajador tenga 61 años, antes no es posible. O 61 años y 4 meses si ha cotizado menos de 36 años. Esta es la conocida “jubilación a los 61 años” de la que seguro has oído hablar.

Una jubilación anticipada con 61 años, no obstante, también es factible por trabajo penoso o discapacidad. Como hemos visto en los párrafos anteriores.

Asimismo, tiene que haber estado inscrito como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. Es decir, en situación asimilada al alta.


En cuanto a la cotización, hay que acreditar un mínimo de 33 años cotizados. 2 de los cuales han de estar incluidos en los últimos 15 años, tal como ocurre en la jubilación voluntaria.

3. Requisitos jubilación anticipada para autónomos

El Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 contemplaba la jubilación anticipada antes de los 65 para autónomos pero solo si realizaban trabajos de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa. O si el autónomo estaba en situación de discapacidad.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Reforma del Sistema de Pensiones y la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, los autónomos pueden solicitar de manera general la jubilación anticipada a partir de los 63 años. Siempre que tengan, al menos, 35 años cotizados.

La cuantía de la pensión por jubilación anticipada de un autónomo depende directamente de la cantidad que se haya cotizado en su cuota de autónomos, y del número de años cotizados.

No obstante, si te encuentras en esta tesitura, debes saber que también te aplicarán un coeficiente reductor:

  • Un 8% por año con hasta 38 años y seis meses cotizados
  • Un 7,5% por año para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses
  • Un 6,8% por año para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses
  • Y un 6,5% por año para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Cómo solicitar la Jubilación Anticipada

Si deseas pedir la jubilación anticipada, o has tenido una jubilación anticipada forzosa, el primer paso es pedir cita previa a la Seguridad Social. Este trámite inicial lo puedes realizar:

  • Por teléfono, llamando al 901 10 65 70.
  • Por Internet, visitando esta web.
  • Vía APP, descargándola aquí.

Una vez confirmes tu cita para la solicitud de jubilación anticipada, llegado el momento deberás llevar correctamente cumplimentado el formulario que encontrarás en PDF en este enlace.

Para la jubilación anticipada, también deberás llevar contigo la siguiente documentación:

  • DNI o NIE Si alguien va a presentar en tu nombre la solicitud de jubilación debe llevar a la cita la correspondiente documentación acreditativa de representación legal.
  • Si se trata de una jubilación anticipada voluntaria, también debes aportar un documento que identifique a tu cónyuge (si lo hubiese). Así como el libro de familia o el acta matrimonial del Registro Civil.
  • En contrapartida, si vas a tramitar una jubilación anticipada forzosa, debes llevas la documentación de tu cese en la empresa.
  • Y si tu jubilación anticipada es por discapacidad igual o mayor al 45%, el certificado de discapacidad.

Cómo se calcula la Jubilación Anticipada

El proceso para realizar el cálculo es el siguiente:

  1. Solicita el informe de las bases de cotización
  2. Después, debes sumar (mes a mes) tus bases de cotización de los últimos 22 años (264 meses) cotizados.
  3. A partir del mes 25, debes actualizar todas tus bases con el IPC correspondiente.
  4. Ese resultado, divídelo entre 308 para obtener tu base reguladora.
  5. Acumulando 15 años cotizados tienes derecho a cobrar el 50% de esa Base Reguladora en tu pensión de jubilación anticipada. Y el 100% si si tienes cotizados 35 años y 6 meses.

Pero recuerda que debes restar, si te pertoca, el coeficiente reductor. Recordemos que este se aplica siempre excepto cuando hay una jubilación anticipada por trabajo penoso o por discapacidad.


Por ejemplo, si pides tu jubilación a los 63 años voluntariamente, y en tu carrera de cotización sumas menos de 38 años y 6 meses, debes descontar en base a un 8% anual. O, dicho de otro modo, un 2% por cada trimestre que te falte para alcanzar la edad actual de jubilación ordinaria -65 años y ocho meses-.

Conclusión

La edad mínima para la jubilación anticipada (63 años) se reduce dos años más si hablamos de una jubilación anticipada forzosa. De esta segunda forma, entre otros casos particulares que hemos analizado en este artículo, puedes empezar tu etapa de jubilación a los 61 años.

La prejubilación a los 61 años es, sin embargo, un término diferente. La prejubilación en sí se puede producir en el momento que acuerden empresario y trabajador, ya que no es competencia del Estado ni conlleva una pensión pública.

Pero si vas a jubilarte antes de tiempo de cara a la Seguridad Social, sobre todo recuerda comprobar tus requisitos para jubilarte a los 63. Y, según tus años de cotización, qué te van a descontar respecto al cálculo de la jubilación ordinaria.