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Con el paso de los años, muchas personas ansían que llegue la edad en que puedan jubilarse de manera ordinaria. Un gran número de ellas, incluso, optan por la jubilación anticipada aunque ello pueda suponer cobrar menos. Sin embargo, un cierto porcentaje de la población prefiere seguir trabajando. Sea por que no desean dejar de estar activos, porque su pensión de jubilación no va a ser lo suficientemente alta o por otros motivos. En cualquier caso, existen otros tipos de jubilación que permiten continuar presente en el mercado laboral.

En este artículo nos centramos en uno de ellos: la jubilación demorada, un tipo de jubilación que -contrariamente a lo que ocurre con la jubilación anticipada voluntaria- conlleva una gratificación dirigida a aumentar la pensión que le correspondería de esa persona una vez decida jubilarse posteriormente.

Pero no siempre se puede acceder a la jubilación demorada, ya que existen unos requisitos que hay que cumplir y que te explicamos en este post, junto a cómo solicitarla y cómo calcular lo que se cobrará acogiéndose a dicha clase de jubilación. La jubilación demorada, además, es diferente a la jubilación activa aunque ambas sean similares, aspecto que también tratamos a continuación.

¿Qué es la Jubilación Demorada?

La jubilación demorada (voluntaria siempre) es una posibilidad abierta a los trabajadores que cumplen la edad ordinaria de jubilación, siendo indiferente si trabajan como asalariados o son autónomos. No se trata, por tanto, de una pensión en sí, sino una situación legal concreta que acarrea proporciona ventajas para el futuro jubilado. En esencia, y cuando un trabajador escoge seguir en su profesión en lugar de retirarse, puede hacerlo amparándose en la jubilación demorada.

Prolongar la vida laboral -y, por ende, la cotización- es, por supuesto, la primera consecuencia de la jubilación demorada. Y el segundo, como adelantábamos antes, es que así se consigue incrementar la cuantía de la pensión cuando se tome finalmente la decisión de dejar el trabajo y cobrar por jubilación. A ello se suma una importante precisión: que mientras se esté en situación de jubilación demorada no se cobrará ninguna cantidad por dicho concepto, sino que los ingresos vendrán del trabajo que no se ha abandonado -entre otras rentas que se puedan recibir y que son, cualesquiera que sean, totalmente compatibles-.

¿Cuánto cobraré de más por jubilación demorada?

El Estado gratifica a quienes no se jubilan a la edad de jubilación ordinaria que le corresponde, haciéndolo mediante la jubilación demorada. Pero ¿cómo? Pues concretamente a través de una bonificación que se aplica a su base reguladora. En otras palabras, se otorga un tanto por ciento de más a aplicar a la base reguladora que cuente para el importe de su pensión de jubilación. En cifras, los complementos por jubilación demorada son:

  • Un 2% por cada año adicional de cotización, si se acredita haber cotizado en total 25 años o menos en el momento de la jubilación efectiva.
  • Un 2,75% teniendo cotizados entre 26 a 37 años.
  • Y un 4% con una carrera de cotización mayor a 37 años.

Ejemplo: Imaginemos que Miguel no se ha jubilado a los 65 y ha estado trabajando hasta los 68 mediante el mecanismo de la jubilación demorada. Y llegada esa edad ha acumulado 39 años de cotización a la Seguridad Social. Si por jubilación ordinaria a Miguel le hubiera pertenecido una pensión de 1.500 € (el 100% de su base reguladora), tras su periodo de tres años de jubilación demorada podrá aumentar ese porcentaje en un 12% [4% multiplicado por 3]. El resultado es que, cuando se jubile definitivamente, Miguel no cobrará 1.500 sino 1.680 €.

Sea cual sea la cuantía final, hay que tener muy en cuenta que esta no debe sobrepasar la pensión máxima fijada cada año por el Gobierno. En 2020 este tope se sitúa en 2.683,34 € al mes, de modo que si seguimos el ejemplo anterior y en lugar de 1.680 fueran 2.780 €, Miguel no podría ingresar por jubilación más que 2.683,34 € mensuales, salvo que se supere la pensión máxima sin aplicar los incentivos. Porque si la base reguladora de la jubilación es ya más alta que la pensión máxima, sí que se cobrará un complemento que será del 4% anual del tope anual fijado.


Adaptamos a esta última circunstancia el ejemplo anterior: Miguel cumplió 65 años en 2019 con 40 años cotizados y su base reguladora era más elevada que la pensión máxima. Trabaja entonces un año más, y se jubila a los 66, cobrando el complemento del 4% de 2.683,34 €, es decir, 107,33 € adicionales.

No hay que olvidar tampoco que, en el caso expuesto, Miguel cumple todos las condiciones exigidas para beneficiarse del 100% de su base reguladora. Si no fuera así, y suponiendo que no hubiera llegado a los 39 años cotizados sino solamente a 15, ese 12% adicional, que se imputa sobre la base reguladora, significaría que esta, aunque pase de 1.500 a 1.680, no es sinónimo de la pensión, ya que con 15 años de cotización solo se puede acceder al 50% de la base reguladora. Por lo tanto, Miguel tendría derecho únicamente a la mitad: 840 €. Pensemos que, si no se hubiera acogido a la jubilación demorada, en vez de 840 tendría mensualidades de 750 €.

Jubilación demorada Ley 27/2011

La Ley 27/2011 integra diversas medidas sobre la pensión de jubilación en todos los regímenes de la Seguridad Social. Y lo que se hizo entonces fue, entre otros aspectos, aumentar la edad de jubilación ordinaria. Asimismo, también se reflejan los incentivos al retraso en la edad de jubilación (2%, 2,75% o 4%, como hemos visto líneas arriba). Con este cambio se eliminaban los anteriores porcentajes, a saber, 3% con 65 años de edad y 35 o más cotizados, y 2% si atesoraban menos años.

Recordemos en este punto que en 2020 la edad de jubilación ordinaria es de 65 años acreditando 37 años cotizados (o más), y de 65 años y 10 meses con menos de 37 años cotizados. Superar esa edad y seguir trabajando sería encontrarse en situación de jubilación demorada.

Diferencias entre Jubilación Demorada y Jubilación Activa

La jubilación activa es otro modo de seguir con nuestro empleo aunque hayamos cumplido la edad mínima de jubilación ordinaria. Desde 2013 está permitido, utilizando el sistema de jubilación activa, a compatibilizar un porcentaje de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a jornada parcial o completa) o incluso por cuenta propia. En este sentido, con la jubilación activa ya se cobra en concepto de jubilación, cosa que no sucede con la jubilación demorada.

El porcentaje de la pensión de jubilación que se cobra por jubilación activa es de un 50% de lo que corresponde en cada caso particular, mientras que ya hemos señalado que con la jubilación demorada no hay pago alguno.


Pero la otra gran diferencia de la activa frente a la demorada es que, con la primera, la cotización acumulada no amplía la cuantía de la pensión de jubilación, mientras que la cotización que se efectúa con la jubilación demorada sí la incrementa, siendo su razón de ser.

Requisitos Jubilación Demorada

Indicábamos también al comienzo que para disfrutar de la jubilación demorada es necesario atenerse a determinados requisitos. Son tres y deben cumplirse en el momento de la solicitud:

  1. Demostrar que se han cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
  2. No haber cumplido 70 años de edad.
  3. Tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.

Cómo solicitar la Jubilación Demorada

Para evitar jubilarnos una vez llegada la edad pertinente, atendiendo a la posibilidad de jubilarse de forma demorada, se debe hacer la gestión de solicitud directamente al INSS. Y os recomendamos que lo hagáis presencialmente, pidiendo cita previa en un Centro de Información de la Seguridad Social, al no tratarse de una prestación como tantas que se pueden solicitar online fácilmente.

Cómo se calcula la Jubilación Demorada

La base reguladora de la jubilación demorada, tras acabar esta situación y decidir jubilarnos, se calcula comenzando por conocer nuestras bases de cotización. Este informe se puede descargar en este enlace. Tras ello, hay que saber el denominado ‘periodo de referencia’, que a día de hoy es de 23 años hacia atrás desde la fecha del denominado ‘hecho causante’ (fecha de cese en el trabajo, o de la solicitud si han pasado hasta tres meses). El siguiente paso es actualizar esas bases conforme al IPC -desde el mes nº 25 y siguientes que se tienen en cuenta, hacia atrás-. Y a continuación se ha de sumar las bases de cotización de cada uno de los meses comprendidos en los 23 años ya mencionados.

Si hay años en que no se ha cotizado nada, se puede sustituir el 0 que aparece en el informe por la base de cotización mínima de un trabajador de 18 años, la que esté vigente en ese momento. Pero solo se puede hacer hasta en 48 meses como máximo. Es lo que toma el nombre de “integración de lagunas”.

Como fase final, el resultado de esta última suma hay que dividirlo entre 322. Y ahí tendremos nuestra base reguladora para la jubilación. Pero como estamos hablando de jubilación demorada, a la base reguladora resultante hay que aplicar el complemento de jubilación demorada que nos ataña (2%, 2,75% o 4%, antes referidos).

Porcentaje a aplicar

Con la base reguladora sobre la mesa, hay que comprobar percibir el 100%. Esto será posible si tenemos una carrera de cotización de, al menos, 36 para 2020 y hasta 2022.

De lo contrario, hemos de hacer un cálculo, por los 15 primeros años cotizados nos pertenece un porcentaje de la pensión del 50% de la base reguladora. Y por los meses adicionales cotizados a esos 15 años:

  • Entre los meses 1 y 106, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 146 meses siguientes, el 0,19%.

Conclusión

Nuestro país, y sus arcas, están en una situación muy delicada debido a la pandemia por coronavirus. El hecho de no dejar de trabajar, y por tanto no jubilarse aún, da un respiro a los números de la Seguridad Social. Por ese motivo se premia, aunque no es algo nuevo que haya surgido por el COVID, sino que estamos ante una normativa de hace años. Porque tampoco es nada nuevo el déficit de la Seguridad Social, el cual la entidad lleva arrastrando hace mucho tiempo. En esta línea, la jubilación demorada es una manera indirecta de contribuir a la sostenibilidad del sistema, ya que a cambio de un pequeño aumento en la pensión futura, el INSS se “ahorra” hasta años de pagos íntegros al mes. Y en aquellos que no tuvieran ya una pensión máxima a su alcance, se evita ingresar las cotizaciones por esos años demorados.

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.