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Tras la Sentencia dictada por la Sala 4º del Tribunal Supremo el pasado 29 de marzo de 2017 (caso Paradores de Turismo), se declara la validez de la acumulación de la jornada durante la jubilación parcial consagrando así la doctrina fijada en la STS de fecha 19 de enero de 2015 (caso Terminal de Contenedores de Barcelona). En ese supuesto, aunque analizaba la validez del contrato de relevo en un procedimiento de despido, de forma indirecta se fijaron las premisas sobre las que hoy el TS de ha tenido la ocasión de pronunciarse.

En el presente caso, la empresa (Paradores de Turismo) había suscrito con el trabajador jubilado parcial un acuerdo para prestar servicios concentrando su jornada (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo. Si bien, tanto la sentencia de instancia dictada por el Juzgado Social nº 7 de Málaga como el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, en el trámite de suplicación, estimaron la demanda formulada por el INSS por la que se consideraba dicho acuerdo como contrario a la normativa en materia de jubilación parcial.

Los fundamentos jurídicos utilizados en su día por el TS, y que hoy reproduce la Sala para desestimar la demanda del INSS, que son los siguientes:

  • No existe una dependencia estricta entre los contratos del relevado y del relevista.
  • La jubilación parcial y el contrato de relevo tienen una doble finalidad: el mantenimiento del empleo y de los ingresos de la Seguridad Social vía cotización.
  • Aunque la concentración de la jornada no está prevista legalmente, ello no implica la ilegalidad de la misma, porque la libertad de pacto establecida en el art. 1.255 del Código Civil lo permite, salvo que concurra fraude.
  • Se entiende que no existe fraude si se cumplen las finalidades del contrato de relevo y de la jubilación parcial: mantenimiento del empleo y de los ingresos de Seguridad Social.
  • A pesar de la concentración del trabajo, las cotizaciones se prorratearon durante todo el período entre jubilación parcial y total.
  • Aunque no se cumple con su finalidad, el acceso paulatino está previsto en beneficio del que se jubila, que es quien acuerda con la empresa la concentración de la jornada.

Es necesario resaltar que, hasta la fecha, y a pesar de la sentencia dictada por el TS en enero de 2015, el INSS no modificó su criterio y mantenía una postura muy perjudicial tanto para el trabajador/jubilado parcial como para las empresas, al considerar que esta práctica suponía una transformación simulada del contrato a tiempo parcial, aunque no fuese necesario la concurrencia de fraude.

Por ello, a pesar de tratarse de una práctica habitual en algunas empresas, en ocasiones la aplicación de dicho criterio podía conllevar las siguientes consecuencias:

  • Extinción de la situación de jubilación parcial por extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • Reclamación al trabajador de la devolución de todas las cantidades percibidas en concepto de prestación de jubilación parcial.
  • Asimismo, el efecto de la revocación de la situación de jubilación parcial podía conllevar en algunos supuestos la reducción de la base reguladora del trabajador y la reclamación de cantidades percibidas indebidamente durante la situación de jubilación plena.
  • Condena solidaria o subsidiaria de la empresa al reintegro de dichas cantidades.
  • Levantamiento de Acta de Infracción para la empresa.

Veremos si, como consecuencia de este importante pronunciamiento judicial, tanto el INSS como la Inspección de Trabajo acatan dicha doctrina y ante un escenario laboral de mayor seguridad jurídica, se contribuye así a asentar este tipo de pactos en materia de jubilación parcial que se lleven a cabo en las empresas. Lo que sin duda contribuiría a dotar de una mayor flexibilidad a la renovación de las plantillas en las empresas, permitiendo el acceso de los trabajadores más jóvenes al mercado de trabajo.

Roberto Vázquez