Togas.biz

El término jubilación hace referencia a dejar de trabajar por tener una edad avanzada y pasar a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Pero no siempre es así, porque hay determinados tipos de jubilación -y otras situaciones muy concretas- que permiten trabajar a la vez. ¡Y sin dejar de cobrar la pensión o parte de ella!

En este artículo vamos a desarrollar las modalidades de jubilación a las que puedes acogerte si no te quieres retirar por completo. Y sí, en ciertos casos se puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Te detallaremos en cuáles.

Por todo ello, es un hecho que la jubilación y el trabajo pueden ser compatibles. Y esto se articula mediante la jubilación flexible, la activa y la parcial, entre otras opciones distintas de las que te vamos a informar. Te describimos a continuación cada una de ellas para que puedas valorar cuál se adapta mejor a ti.

¿Es compatible la Jubilación y el Trabajo?

Efectivamente. Como adelantábamos al comienzo de este post, es perfectamente viable trabajar estando jubilado (o jubilarse estando trabajando), dualidades diferentes según la clase de jubilación especial que se escoja. Pero solamente:

  • Si se sustituye la jubilación convencional por otra que sí proporcione la posibilidad de ejercer una profesión al mismo tiempo. Existen tres, y todas ellas son contributivas, porque con las pensiones de jubilación no contributivas -PNC- tienen otra normativa.
  • Cuando nos encontramos en una circunstancia particular en la que sí es admisible percibir mientras tanto la pensión de jubilación. ¡Más adelante te las explicamos!

Por definición, la jubilación como tal, y según dicta la propia Seguridad Social, “es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales”. Incluidos los puestos públicos y los altos cargos de empresas. Por este motivo, no es legal volver a desempeñar un oficio una vez jubilado dándote de alta en la Seguridad Social “sin más”. Y pretender con ello cobrar de ambas fuentes, porque perderías tu mensualidad de jubilación. Esta quedaría suspendida, así como la asistencia sanitaria correspondiente.


En definitiva, el trámite correcto es elegir una jubilación específica que sea compatible con el trabajo. O utilizar una de las excepciones que contempla el INSS, y que no hacen necesario optar por una tipología especial de jubilación.

Tipos de jubilación compatibles con el trabajo

Jubilación Activa

A través del sistema de jubilación activa, se puede continuar trabajando por cuenta ajena (a jornada parcial o completa) o incluso como autónomo. Sin haber pedido antes la jubilación ordinaria. Se trata de una de las jubilaciones especiales más abiertas en este sentido. Sin embargo, el importe que se nos ingresará cada mes por jubilación activa no será el 100% de la jubilación ordinaria que nos pertenecería, sino solo un 50%. Y este porcentaje no puede variar si hablamos de jubilación activa, sea cual sea la jornada de trabajo que llevemos a cabo paralelamente.

Pero no todos los que en principio lo deseen pueden ser tributarios de este modelo de jubilación, porque conlleva los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente en el año en curso, conforme a la carrera de cotización personal.
  2. Haber cotizado como mínimo 36 años, que es lo que se pide en 2020, para poder computar la mitad del 100% de jubilación al que tendríamos acceso (el 50 al que da derecho la jubilación activa).
  3. Trabajar en una empresa privada mientras se disfruta de la jubilación activa.
  4. No estar en situación de jubilación anticipada.

Además, los autónomos que tengan personas contratadas a su cargo -no siendo administradores o socios de una empresa- no percibirían el 50% con la jubilación activa, ¡sino la totalidad! Este es el único supuesto donde, habiéndose acogido a una modalidad especial de jubilación, se puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando.

Jubilación Flexible

A diferencia de la jubilación activa, en la flexible la condición indispensable es que la actividad laboral dé comienzo una vez ya se es pensionista. No antes, de manera que si quieres beneficiarte de la jubilación flexible has de solicitar primero la jubilación convencional. Y el trabajo que se vaya a desempeñar no puede ser a jornada completa, sino reducida. El tiempo de trabajo diario, en consecuencia, debe limitarse al 75% como máximo (considerando la jornada completa el 100%). Pero puede ser más corto: hasta el 50%.

En cuanto al cobro, con la jubilación flexible se cobra el porcentaje restante que no provenga del trabajo, hasta llegar al 100%. Es decir, que si nuestra jornada laboral es de un 62,5% de tiempo - es decir que por ejemplo solo trabajamos 5 horas en lugar de 8-, nuestra mensualidad por jubilación flexible será un 37,5% de la jubilación ordinaria que nos correspondiera.

Por último, las condiciones que se exigen para que se nos dé luz verde a la jubilación flexible son:

  1. Notificar al INSS nuestra intención de ponernos a trabajar a jornada parcial.
  2. Estar cobrando previamente la pensión de jubilación.
  3. No estar adscrito a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o de la Administración de Justicia. Ni ser autónomo.

Jubilación Parcial

Tal como sucede con la jubilación flexible, con la parcial también se puede trabajar únicamente con jornada reducida, aunque para acceder a la jubilación parcial es importante tener en cuenta que se requiere un acuerdo con el empresario. Y el importe de la pensión se calcula igual que en la flexible (esto es, proporcionalmente). Pero, por otra parte, la jubilación parcial tiene un punto en común con la activa: se debe gestionar sin solicitar la jubilación ordinaria. Sin embargo, a partir de aquí se abre una diferenciación, porque las singularidades de este tipo de jubilación dependen de si se firma o no un contrato de relevo.

Sin contrato de relevo

En caso de que el empresario no haya contratado a otro empleado que haga la mayor parte de las tareas que el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos para que este último goce de una jubilación parcial se resumen en:

  1. Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
  2. Tener cotizados 15 años, dos de los cuales deben estar incluidos en los últimos 15.
  3. A la hora de trabajar ya como jubilado flexible, se debe hacer con una jornada que sea de entre el 75 y el 50% del tiempo de una jornada laboral completa.

Con contrato de relevo

Si la empresa cuenta con un trabajador relevista, se requiere que el jubilado parcialmente:

  1. Tenga un edad mínima de 61 años y diez meses si han cotizado 35 años o más. O 62 años y ocho meses con una cotización de 33 años. [Cifras válidas para 2020]
  2. Trabaje solo entre el 75 y el 50% del tiempo de una jornada completa, aunque podrá ejercer entre el 49 y el 25% si el contrato de relevo del nuevo empleado se establece por jornada completa y tiempo indefinido.

Otros supuestos para poder trabajar y jubilarse a la vez

Aparte de las tres variedades de jubilación que acabamos de detallar (activa, flexible y parcial) existen otras posibilidades para seguir en activo y ser simultáneamente beneficiario de la pensión de jubilación. Estamos ante las circunstancias excepcionales a las que hemos aludido líneas arriba. Y en todas se pasa cobrar el 100% de la pensión mientras se mantiene la actividad laboral. A continuación las exponemos:

Ser “autónomo” con poca facturación

La primera de ellas es jubilarse y realizar trabajos esporádicos por cuenta propia -como autónomo pero sin la obligatoriedad de darse de alta en el RETA-, y sin que los ingresos anuales totales superen el SMI actual (Salario Mínimo Interprofesional), en cómputo anual -que en 2020 es de 13.300 €-. Quienes opten por esta alternativa, no están por tanto obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, aunque tampoco generarán derechos sobre ellas.

En consecuencia, quienes aspiren a llevar adelante iniciativas propias remuneradas pueden refugiarse en este hueco que permite la Seguridad Social, gracias al cual podrán embolsarse el 100% de su pensión como jubilados y, a su vez, la cuantía -bastante limitada- que facturen.


¡Atención! Si esa persona rebasa el límite del SMI, la Seguridad Social puede suspender el cobro de su pensión durante tres meses.

Autónomos colegiados en mutualidad externa o exentos del RETA

A aquellos autónomos colegiados que, por elección propia, estén afiliados a una mutualidad alternativa al Régimen General de la Seguridad Social debido a su profesión (por ejemplo médicos, arquitectos o abogados), también se les brinda la oportunidad de seguir ejerciendo mientras cobran el 100% de su jubilación.

Y lo mismo ocurre si no tienen la obligación de estar dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Titulares de un negocio

Se puede compatibilizar la recepción al 100% de las mensualidades por jubilación con el mantenimiento de la titularidad de un negocio, y por tanto con el hecho de seguir ejecutando las labores inherentes a ello.

Artistas con derechos de propiedad intelectual

Mediante un Real Decreto relativamente reciente (de mayo de 2019) se estableció que los artistas, mientras cobran la jubilación, pueden seguir desarrollando su oficio si este conlleva beneficios generados por sus derechos de propiedad intelectual, u otras remuneraciones directamente relacionadas con esa faceta artística. Pero siempre y cuando no realicen otro tipo de trabajo o trabajos que precisen de estar dado de alta en la Seguridad Social.

Médicos y enfermeros menores de 70 años

Aunque ya estén jubilados, estos profesionales sanitarios pueden compaginar su jubilación -cobrándola también al 100%- con su trabajo si no desean retirarse en la práctica o deciden reincorporarse en algún momento desde el momento en que causaron su jubilación y hasta los 70 años de edad. Pero sin dejar de ser jubilados a todos los efectos.


En contrapartida, ahora, y desde del primer Estado de Alarma por la pandemia, dichos perfiles de trabajadores sanitarios pueden ser incorporados “al servicio activo” sin que se les suspenda el pago de su pensión de jubilación.

Profesores universitarios eméritos

Por último, la pensión tampoco se suspenderá en caso de ser profesor universitario emérito, una condición que, aunque comprende unos requisitos, supone el reconocimiento que da una universidad a quienes han dedicado a ella su vida profesional con “esfuerzo y ejemplaridad”. En esta línea, ese tipo de maestros que sigan ejerciendo como eméritos podrán simultanear su sueldo con su jubilación.

La otra salida: jubilación demorada

Está claro que si estás leyendo este post es que no te quieres retirar totalmente del mercado laboral. Si es así, debes saber que también puedes inclinarte por la jubilación demorada. Con esta figura legal no se compaginan trabajo y pensión, pero sí se puede continuar en activo sin jubilarse aunque se haya cumplido la edad reglamentaria. Para premiar esta elección, la Administración amplía -desde un 2 hasta un 4%- la base reguladora que se tendrá después en cuenta para el cálculo de la jubilación definitiva.

Conclusión

La jubilación solamente se extingue si fallece su titular. En el resto de casos, se trataría de una suspensión, ya que se puede recuperar si se vuelven a cumplir los requisitos. Pero, como hemos señalado anteriormente, existen algunas variantes de jubilación con las que se puede complementar sin problemas la pensión con el trabajo, sin obviar el resto de excepciones que hemos enumerado después. A no ser que elijamos no dejar de trabajar gracias a la jubilación demorada. Sea cual sea tu circunstancia personal, lo esencial es respetar las leyes al respecto para sacar el mayor partido posible en esa nueva etapa de tu vida.