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El pasado 20 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en el asunto C-16/16 P, Bélgica/Comisión, sobre los efectos legales que para las normativas nacionales en el sector del juego produce la Recomendación 2014/478/CE de la Comisión Europea, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores.

El Reino de Bélgica, que interpuso un recurso de nulidad contra la Recomendación, sostenía que la Comisión Europea (CE) había superado las competencias normativas que le son atribuidas al adoptar dicha norma, por tratarse de una política para la cual Estados miembros (EEMM) ostentan competencia exclusiva. Este argumento fue rechazado por el Tribunal, que concluyó que la norma no interfería en las competencias de los EEMM, al no tratarse, en el caso de las recomendaciones, de instrumentos legislativos de carácter vinculante, como ya estableció en su día la jurisprudencia AETR.

En su sentencia, que confirma el fallo emitido en primera instancia por el Tribunal General, el TJUE sostiene que la Recomendación no pretende armonizar el sector del juego en línea. Por lo tanto, los EEMM seguirán siendo competentes para someter los servicios de juego en línea a normas propias y más estrictas de protección a los consumidores y a los menores y que garantizan el orden público.

En este sentido, la Recomendación de la CE, que contienen una serie de recomendaciones prácticas, destinadas a promover un nivel alto de protección para los consumidores en los EEMM y prevenir el juego entre los menores, servirá únicamente como referencia en relación al nivel mínimo de protección recomendado, y no surtirá ninguna obligación para los EEMM.

Sin embargo, el Abogado General (AG) Bobek en sus conclusiones se aparta del fallo del Tribunal, por considerar que no se ha llevado a cabo una interpretación adecuada de la Recomendación en cuestión. A su parecer, aunque el denominado “soft law” no resulta vinculante concebido en su percepción tradicional, su evolución muestra un uso cada vez más frecuente de este tipo de herramienta jurídica que, en ocasiones, se ha convertido en una norma imperfecta de la que se derivan obligaciones de carácter mínimo (‘mild obligations’). Así, la Recomendación no pretendería meramente sugerir principios de política para el sector, sino que buscaría producir efectos legales e inducir a su cumplimiento.

Aunque la sentencia del TJUE no es susceptible de recurso, esta cuestión abre el debate doctrinal acerca de la necesidad de revisar los criterios AETR.

Autora: Patricia Sanabria

Fuente: Cuatrecasas

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