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Una situación que nos consultan con frecuencia es la de aquellas personas que tienen una vivienda en alquiler y de repente dejan de percibir las rentas correspondientes por parte del inquilino.

¿Qué hacer en esas situaciones? Nuestros expertos en desahucios explican cómo solucionar esta situación.

¿Qué es el juicio de desahucio por falta de pago de

El juicio de desahucio por falta de pago de alquiler es el mecanismo procesal que permite a los propietarios de una vivienda o local, los arrendadores, recuperar la posesión del inmueble así como cobrar las rentas impagadas u otras cantidades.

Será el arrendador quien decida si quiere solicitar únicamente la recuperación del inmueble o quiere reclamar en el mismo proceso la reclamación de aquellas rentas y pagos pendientes también.

Aquí ya te hablamos de los tipos de deshaucios que existen.

¿Dónde está regulado el juicio de desahucio?

Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

El desahucio por impago del alquiler se tramita con arreglo al juicio verbal. En caso de que el demandado no se oponga al requerimiento se pondrá fin al procedimiento mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia. En caso contrario, se celebrará la vista.

Vamos a verlo.

Fases del procedimiento de desahucio por impago de rentas

El juicio de desahucio se inicia por demanda, siendo imprescindible la intervención de abogado y procurador.

En la demanda es muy importante indicar con claridad los datos de identificación, el domicilio y la residencia del demandado para que pueda ser emplazado. También debe indicarse si es posible la enervación, así como aportarse el contrato de arrendamiento.

La enervación es la posibilidad que se le da al arrendatario de abonar todas las cantidades pendientes y finalizar el juicio de desahucio, manteniendo en vigor el contrato de arrendamiento. Sólo se puede enervar el desahucio una vez durante la vigencia del contrato.

Además, la Ley 19/2009 introdujo la posibilidad de que en la propia demanda se interese que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento. Esto agiliza el procedimiento ya que no hace falta interponer posteriormente una demanda de ejecución.

Una vez que se ha admitido la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandado a través de un decreto de admisión para que en el plazo de 10 días desde que le es notificada la demanda proceda a:

  • desalojar el inmueble y pagar al demandante las cantidades adeudadas
  • oponerse al desahucio o
  • efectuar la enervación en caso de que tenga derecho a ello

En el decreto de admisión el Letrado de la Administración de Justicia debe indicartanto la fecha del lanzamiento como la fecha de la vista en caso de que fuera necesario celebrarla.

Además, desde la reforma introducida por el RDL 7/2019, de 1 de marzo, en el requerimiento de pago se debe informar también al arrendatario de que puede acudir a los servicios sociales para que aprecien si existe una situación de vulnerabilidad.

También puede solicitar el beneficio de justicia gratuita. En caso de que lo haga dentro de los tres primeros días tras recibir la notificación podrá solicitar la suspensión de los plazos de contestación a la demanda.

Como hemos señalado, el arrendatario tiene diversas vías de actuación frente al decreto de admisión del Letrado de la Administración de Justicia: ignorarlo, formular oposición, enervar el desahucio o desalojar el inmueble sin abonar las cantidades pendientes.

¿Qué consecuencias tiene cada una de estas posibilidades?

Si el demandado no hace caso al requerimiento de pago o no comparece para allanarse u oponerse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto en el que da por terminado el juicio de desahucio.

A continuación se procederá al lanzamiento del inmueble en la fecha previamente señalada en el requerimiento, sin necesidad de efectuar ningún otro trámite.

Si el demandado desaloja el inmueble y no formula oposición ni paga la cantidad adeudada el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin al procedimiento. En dicho decreto hará constar que no se ha formulado oposición ni se han abonado las cantidades reclamadas.

En caso de que el demandado formule oposición, se celebrará la vista en la fecha anteriormente señalada por el Letrado de la Administración de Justicia en el requerimiento de pago.

Como vemos sólo se celebrará la vista en caso de que el inquilino demandado se oponga a la demanda. Si no hay oposición, no se celebra la vista y directamente se dicta el decreto de archivo del proceso.

Una vez que se ha celebrado la vista, el plazo para dictar sentencia es de cinco días.

En los casos en que el demandado se allana a la demanda en la sentencia de condena se fijará con carácter subsidiario el día y la hora que tendrá lugar el lanzamiento directo del demandado. Por si acaso se da la situación de que el arrendatario no desaloja voluntariamente el inmueble en la fecha correspondiente.