Si en su empresa tienen previsto repartir dividendos, recuerde que antes de hacerlo deben tener cubiertas las siguientes partidas:
Si la distribución se realiza con cargo a los resultados del ejercicio, la Junta deberá aprobar previamente las cuentas anuales y la distribución del resultado. Si no se indica el momento y la forma de pago en el acuerdo de distribución, los dividendos se abonan en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
Recuerde que también es posible el reparto en cualquier momento del ejercicio con cargo a las reservas disponibles, y respetando los límites indicados más arriba.
Por último, recuerde que la ley también permite repartir un dividendo a cuenta de los beneficios del propio ejercicio, reparto que puede ser acordado por la Junta o por el administrador. A estos efectos:
Antes de repartir dividendos deberá dotar las reservas legales y estatutarias, y compensar las pérdidas que hayan dejado el patrimonio por debajo de la cifra de capital. Le asesoraremos sobre todos los requisitos que debe cumplir el reparto y sobre la mejor forma de hacerlo.
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