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El Juzgado Mercantil de Pamplona dictó hace escasos días una sentencia por la que estima la demanda presentada por Ricardo Bermejo, actual propietario de kukuxumusu, contra Mikel Urmeneta, fundador y creador de los primeros dibujos de la compañía y actual propietario de la nueva firma Katuki Saguyaki.

En las distintas etapas del íter procesal, Kukuxumusu defendió la titularidad de los derechos económicos (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública) de los dibujos del Universo Kukuxumusu, derechos que le corresponden conforme a los contratos de cesión exclusiva de los mismos suscritos con el demandado. Urmeneta, por el contrario, tenía la pretensión de seguir dibujando con un estilo similar para su nueva empresa amparándose en la libertad creativa que le corresponde como autor.

La sentencia que ha dado respuesta al conflicto, condena Mikel Urmeneta y a cuatro ilustradores Katuki Saguyaki a no reproducir ni transformar ni distribuir los 15.000 dibujos de su autoría pero cedidos a la marca. Complementariamente, ordena a los demandados a indemnizar a Kukuxumusu por los daños y perjuicios ocasionados al infringir los derechos de propiedad intelectual de los que es titular la firma originaria.

En esta línea, el Juzgado señala en el fallo judicial que "se ha acreditado que los dibujos objeto de estampación en camisetas vendidas en la web shopkatukisaguyaki.com, son copia o transformación de los dibujos objeto de cesión y que aparecen identificados como dibujos del 'Universo Kukuxumusu'.

Si bien es cierto que se podría estar cuestionando la libertad del autor en la creación de sus obras, la sentencia viene a salvar el escollo acogiendo el argumento de la actora conforme al cual no se prohíbe al Sr. Urmeneta que siga dibujando conforme a un determinado estilo o género creativo sino que evita que se afecten los derechos económicos de unos concretos dibujos que fueron expresamente cedidos por virtud del correspondiente contrato entre las partes.

La cuestión no es en absoluto sencilla por cuanto en la práctica no son pocos los problemas que acarrea el tener que determinar cuándo estamos ante una reproducción/transformación de un derecho anterior o ante la legítima creatividad y libertad artística del autor.

Sea como fuere, como decimos, no es una cuestión de fácil solución y que exige en todo caso una valoración muy casuística.

El Sr. Urmeneta ha manifestado su disconformidad con el fallo y ha anunciado que recurrirá la sentencia que considera que penaliza la creatividad.

Seguiremos con atención ulteriores decisiones sobre este asunto.

Jean-Yves Teindas y Cristina Olesti

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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