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Uno de los aspectos más debatidos en relación a los pactos parasociales o acuerdos extra-estatutarios son las materias que pueden ser reguladas por los mismos.

Los pactos parasociales son acuerdos adoptados entre los socios (todos o algunos) de una sociedad con el objetivo de regular ciertos aspectos no establecidos estatutariamente, así como complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige ésta

El pacto parasocial debe cumplir los requisitos que nuestro Código Civil exige para cualquier contrato, que son el consentimiento, el objeto y la causa, así como respetar la ley, la moral y el orden público. Su eficacia se limita a los socios suscriptores, incluida la sociedad si ha suscrito el pacto.

Pero el aspecto que ha generado más discusión en la doctrina es si los pactos parasociales pueden incumplir las normas imperativas de la Ley de Sociedades de Capital y/o los principios configuradores de la Sociedad anónima o limitada. Es decir, si su contenido está sometido a las mismas limitaciones legales que los estatutos sociales

Pues bien, en la doctrina hay disparidad de opiniones sobre esta cuestión, siendo la posición más defendida aquella que afirma que los pactos parasociales están sometidos a los mismos límites que la normativa mercantil establece para los estatutos sociales. Sin perjuicio de ello, es una materia abierta a discusión.

Los principales motivos por los que se hacen los acuerdos extra-estatutarios son la privacidad y confidencialidad que ofrecen, ya que no se inscriben en el Registro Mercantil, así como evitar la rigidez de la normativa del derecho societario a la hora de inscribir determinados acuerdos Registro Mercantil.

A la vista de lo anterior, podemos concluir que los límites al contenido de los pactos parasociales es una materia compleja. AddVANTE dispone de amplia experiencia profesional en el asesoramiento de pactos parasociales, quedando a disposición de nuestros clientes a fin de solventar cualquier clase de consulta o conflicto que les pueda surgir en esta área.

Eulalia Rubio

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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