Togas.biz

Artículo 15 apartado 5 del estatuto de los trabajadores.

Cuando un trabajador es contratado por una empresa o grupo de empresas mediante sucesivos contratos de duración determinada hablamos de encadenamiento o sucesión de contratos, una práctica que, si concurren determinados requisitos determinará la conversión del contrato en indefinido.

Tal como indica el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores;

(…) los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

(…) Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral, podemos encontrar varios contratos de naturaleza temporal a los que les es aplicable la limitación del artículo 15.5 del ET, nos vamos a centrar en dos de los más habituales, son los siguientes:

Contrato por obra o servicio determinados

Podrán celebrarse cuando se contrata al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Contrato eventual por circunstancias de la producción

Proceden cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa

Se ha de tener presente que la fijeza de la relación laboral como consecuencia de la sucesión de contratos opera por el simple cumplimientos de los plazos y requisitos indicados en el artículo 15.5 E.T., y al margen de que los contratos encadenados hayan sido celebrados o no en fraude de ley.

En esta línea debemos recordar que cuando se celebra un contrato temporal que adolece de causa real de temporalidad se considerará ilegal, a partir de ahí la cadena quedará viciada y desde ese momento la relación laboral debe ser tenida como indefinida.

Tal y como se indica en el artículo 15.5 E.T para que podamos entender que la relación laboral deviene indefinida por la sucesión de contratos se han de haber concertado 2 o más contratos temporales, en la empresa o grupo de empresas, ya sean de la misma o diferente modalidad contractual y, siendo indiferente que se hayan suscrito para el mismo o diferente puesto de trabajo.

Así mismo queremos incidir en el hecho de que el tiempo trabajado mediante ETT también computa a los efectos de poder considerase el contrato como indefinido en los términos del artículo 15.5 E.T.

Consecuencias y sanciones para la empresa

El empresario, una vez cumplidos los requisitos para que se adquiera la condición de contrato indefinido en virtud de la sucesión de contratos, tiene 10 días para comunicar al trabajador su condición de trabajador fijo en la empresa, de no hacerlo incurrirá en infracción leve en materia de relaciones laborales individuales o colectivas.

Fuente: BETA LEGAL

Source