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El grado de parentesco viene determinado por el número de generaciones que separan a dos individuos. Cada generación es un grado, y el número total de grados en una línea de sucesión forma lo que se conoce como grado de parentesco. El parentesco viene determinado por el número de generaciones que separan a los individuos, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea de sucesión.

Qué vas a poder leer aquí:

Autor: Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Cómo es la línea sucesoria de herencias en España?

Nuestros abogados de Herencias nos explican cuál es el orden de parentesco para heredar a fin de completar la información sobre las herencias sin testamento que abordamos anteriormente en Vilches Abogados.

Los grados de parentesco y la línea sucesoria de herencias

El parentesco es la relación entre individuos que están emparentados por sangre o matrimonio. Las relaciones pueden clasificarse en tres categorías: consanguinidad, afinidad y adopción.

  1. La consanguinidad es el vínculo que existe entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. Por ejemplo, los bisabuelos, los abuelos, los padres, los hijos, los nietos, los bisnietos, etc. entran en esta categoría.
  2. La afinidad se forma a través del matrimonio (por ejemplo, los suegros). Generalmente, los parientes de cada cónyuge no adquieren un parentesco legal con los parientes del otro cónyuge (por ejemplo, los suegros y los parientes políticos no están relacionados legalmente).
  3. La adopción es una relación entre el adoptado y sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

Se puede medir el grado de parentesco en el orden de la herencia observando el número de generaciones entre dos personas. Si están en la misma generación, entonces no tienen ningún grado de separación. Si están separadas por una generación, entonces tienen un grado de separación.

Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de separación, porque el hijo está a una generación de distancia del padre. Entre un abuelo y un nieto hay dos grados, porque cada padre está a dos generaciones de su nieto.

En las líneas colaterales, se cuenta hacia arriba por generaciones desde el primer pariente hasta llegar a un ancestro común (es decir, el vástago) y luego hacia abajo hasta llegar a otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados: uno del hermano a los padres y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino hay tres grados: dos del tío a los padres y uno de éstos al sobrino.

La línea sucesoria en las herencias en España

La línea de sucesión y los grados de parentesco adquieren protagonismo cuando se aborda una herencia sin testamento.

El derecho de sucesiones es un conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de las personas que son herederos de una persona fallecida.

La sucesión es una sucesión universal en la que una o varias personas tienen la condición de herederos con respecto a un conjunto de elementos pertenecientes a una persona fallecida que pueden transmitirse por herencia.

Esto se recoge íntegramente en el Código Civil, donde se establecen varias normas respecto a la sucesión a nivel de créditos y también respecto a las deudas.

Según el artículo 659 del Código Civil,

«La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte».

El artículo 661 subraya que

«Los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones».

Esta sucesión se rige por varias normas establecidas en el artículo 662, que incluyen todo lo relacionado con las incapacidades en el momento de redactar el testamento, así como los tipos de testamento y los testigos.

El orden de sucesión o línea sucesoria en las herencias

El orden de sucesión es un aspecto esencial a la hora de poder identificar a los herederos de un fallecido.

El orden lo establece el Código Civil, que marca la línea sucesoria de herencias a partir del artículo 930 hasta el artículo 958.

Es importante tener en cuenta que, durante las distintas fases de la sucesión, son los herederos los que asumen el protagonismo, ya que son ellos los que deben aportar toda la documentación y acreditar que efectivamente son receptores de su herencia.

En este aspecto, es especialmente importante que exista un testamento que designe no sólo a los herederos forzosos, sino también a aquellos a los que el fallecido quiere legar un elemento concreto.

Por lo demás, es el Código Civil el que marca el orden de sucesión desde el artículo 930 hasta el artículo 958.

Cuando una persona fallece, su patrimonio debe repartirse de acuerdo con su testamento, si existe. Si no hay testamento, el patrimonio debe dividirse según la Ley de Sucesiones.

El orden de sucesión se rige por las siguientes reglas o fases:

  1. En primer lugar, se establecerá una línea sucesoria descendente, lo que significa que bajaremos desde la persona que causó la muerte o falleció y tomaremos como origen a este individuo. A partir de ahí seguiremos el orden de sucesión descendente hasta llegar a los herederos (hijos, nietos…). Si no hay herederos, seguiremos en línea ascendente para encontrar a los padres. Si tampoco hay padres, pero sí abuelos, se hará lo correspondiente.
  2. Si ninguna de estas líneas da fruto (es decir, se agotan), entonces es el momento de que el cónyuge tome el relevo, aunque no haya sido nombrado heredero en el testamento o en las leyes de sucesión.
  3. Si esto tampoco arroja luz en la resolución de la herencia, entonces hay que recurrir a las líneas colaterales de descendencia (primero los hermanos y luego los sobrinos).

Grupos de sucesión hereditaria

Cuando una persona fallece, deja un conjunto de familiares con diferentes niveles de preferencia o grupos para establecer la línea sucesoria en la herencia. Se trata de los hijos, los padres, el cónyuge y los colaterales.

Con todo, recordemos que los hijos siempre tienen preferencia en el orden de sucesión de la herencia.

Los grupos de sucesión en una herencia en España se distribuyen así:

  • Los hijos. En caso de que haya descendientes, se reparten la herencia a partes iguales. En caso de que uno de ellos haya fallecido, pero tenga nietos, éstos tendrán derecho a su parte correspondiente.
  • Los padres. Si no hay hijos, los herederos son los padres supervivientes. Si tampoco viven y hay abuelos, éstos recibirían la herencia.
  • El cónyuge. El cónyuge de la persona que fallece queda desprotegido si hay padres o hijos. Por lo que heredarían única y exclusivamente en este caso. Salvo, claro está, que exista un testamento, en el que una parte de la herencia pueda dejarse directamente a él o ella. La mejor fórmula para que la pareja no quede desprotegida.
  • Colaterales. En este grupo se incluyen en primer lugar hermanos y sobrinos.

Cuando una persona fallece, sus bienes deben distribuirse entre los herederos correspondientes. Para ello, es necesario establecer un orden en la línea sucesoria en las herencias, aspecto fundamental sobre todo si hay varios herederos en juego o, por el contrario, se desconoce el posible heredero de una persona fallecida.

Fuente: Vilches Abogados

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