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Breve comentario a la STS (Pleno de la Sala de lo Penal) n.º 328/2021, de 22 de abril.

El Pleno de la Sala segunda del Tribunal Supremo (con ponencia de Marchena Gómez) ha confirmado la condena a un año de prisión impuesta a un empresario por acceder al correo privado (cuenta de GMAIL) de uno de sus empleados.

La novedad de la decisión es que el Pleno considera que el acceso fue ilegítimo pese a que los empleados usaban de forma compartida los ordenadores de la empresa, incluido el del trabajador afectado. Las claves de acceso eran comúnmente conocidas. Para mayor inri, el trabajador no había introducido restricciones de acceso a su cuenta personal de GMAIL. Además, el Convenio Colectivo aplicable calificaba de infracción grave el uso con fines personales de los aparatos TIC que la empresa hubiera puesto a disposición del trabajador.

La Sala justifica este riguroso estándar, análogo al exigido en relación con la intervención de las comunicaciones, en el hecho de que se trataba de una cuenta de correo electrónico privada, no de la corporativa. Ahora bien, el Pleno abre la puerta a que empresario y trabajador negocien una restricción de los derechos del trabajador, siempre y cuando la limitación se base en un consentimiento expreso e informado. Lo relevante es que el Tribunal afirma expresamente que esta negociación puede extenderse al ámbito cubierto por el derecho al secreto de las comunicaciones, de modo que, si se observan las debidas cautelas y garantías, la intervención de las telecomunicaciones del trabajador es posible sin necesidad de recabar autorización judicial.

Un último aspecto a destacar: el Pleno considera «un hecho conocido que no cabe examinar los correos personales de otras personas, constitucionalmente protegidos», por lo que descarta el error de prohibición alegado por la defensa. Quienes se animen a invocarlo deberán aportar prueba específica al respecto.

Dr. Albert Estrada
Consultor en Molins Defensa Penal

Fuente: Molins - Defensa Penal

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