Togas.biz

La acción wrongful birth o 'nacimiento injusto' se encuadra dentro del ámbito de las negligencias médicas que atañen a todo lo relacionado con el embarazo y el parto.

Nuestros expertos en Derecho Civil explican esta acción tan poco conocida del gran público.

Qué vas a poder leer aquí:

¿Qué es la acción de wrongful birth o nacimiento injusto?

La acción de nacimiento injusto ha sido definida por la doctrina como aquellas reclamaciones que pueden ejercer los padres frente a los profesionales sanitarios cuando no son detectadas durante el embarazo anomalías, malformaciones, enfermedades incurables o inevitables en el feto que afectan gravemente a su salud.

Es decir, que pudiendo ser detectadas las anomalías o patologías del feto con las técnicas de cribado actuales, no lo fue y por negligencia del facultativo. Y como consecuencia de esa negligencia los progenitores se ven privados de la posibilidad de elegir si optar o no por la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos legalmente establecidos.

El Tribunal Supremo se pronunció a este respecto por primera vez en STS de 6 de junio de 1993 a propósito de la reclamación de una mujer embarazada que se había sometido a una amniocentesis cuyo resultado le fue comunicado dos meses después. En ese momento ya había transcurrido el plazo legal para la interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente su hijo nació con síndrome de Down.

Posteriormente fue la audiencia provincial de Cádiz, en sentencia de 17 de septiembre de 2002, la primera que definió el concepto de wrongful birth como tal señalando que consiste en

<>.

Requisitos de la acción de wrongful birth

Sin embargo, no es hasta las SSTS 1002/2005, de 21 de Diciembre y 837/2007 de 6 de Julio que se asienta la jurisprudencia del Supremo sobre la responsabilidad civil en la acción de wrongful birth.

Así, según ha establecido el Alto Tribunal, para poder ejercitar una acción de wrongful birth deben darse los siguientes presupuestos:

  1. Concepción voluntaria. Se exige que la concepción del hijo haya sido voluntaria y, en consecuencia, los padres hayan querido tener al hijo.
  2. Diagnóstico erróneo. Se considera que existe un diagnóstico erróneo cuando el médico se equivoca en la formulación del diagnóstico y no detecta la enfermedad del feto.
  3. Falta de diagnóstico prenatal. Debido al error diagnóstico no se realiza un diagnóstico prenatal o no se le informa a los progenitores de la necesidad de realizar determinadas pruebas.
  4. Falta de comunicación sobre el estado del feto y de los posibles riesgos que se derivan. Debe darse también una falta de comunicación debida a los padres, ya sea porque hay una información que no se comunica o por que dicha información es errónea.
  5. Posibilidad de diagnóstico prenatal con los medios técnicos actuales.
    Asimismo, es necesario que la enfermedad o malformación en cuestión pudiera haber sido detectada durante el embarazo en virtud de los conocimientos científicos.
  6. La enfermedad o anomalías del feto no son causa directa de la acción del médico. Es decir, la acción del profesional sanitario no causa las lesiones pero impide efectuar un diagnóstico a tiempo.
  7. Falta de cura o tratamiento. Se exige también que no se conozca cura para la enfermedad o las anomalías del recién nacido.
  8. Posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo. Por último, para que pueda prosperar la acción de wrongful birth es necesario que, de haberlo sabido, los progenitores hubieran podido optar por la interrupción del embarazo dentro del plazo legalmente establecido.

¿Qué aspectos se pueden reclamar con la acción de nacimiento injusto?

Los progenitores pueden reclamar tanto el perjuicio económico o el daño patrimonial como el daño moral causado.

En cuanto al perjuicio económico o daño patrimonial, este vendría determinado por los gastos extraordinarios que acarreen las malformaciones o enfermedades padecidas por el recién nacido a lo largo de su vida.

Se entiende que, siendo la concepción del niño deseada, los progenitores asumen los gastos ordinarios del bebé y sólo se pueden reclamar aquellos gastos que deriven directamente de su enfermedad.

Para contabilizar el daño patrimonial se tiene en cuenta tanto el daño emergente como el posible lucro cesante motivado por la especial atención y cuidado.

Por otra parte, a la hora de valorar el daño moral ha de tenerse en cuenta por una parte el daño moral inherente a la privación de la posibilidad de haber interrumpido voluntariamente el embarazo de haberse conocido las malformaciones o enfermedades. Y, por otra, el daño moral por el impacto psíquico generado por la condición discapacitante de su hijo/a.