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¿Quién puede aceptar y repudiar la herencia de un menor de edad?

El artículo 461-9.1 del Código Civil de Cataluña, establece que “pueden aceptar y repudiar la herencia las personas con capacidad de obrar”.

La capacidad de obrar plena se alcanza a la mayoría de edad (18 años en España), por lo que los menores de edad, para poder aceptar o repudiar la herencia, precisarán complementar su capacidad de obrar.

Si bien la regla general es que los progenitores o tutores son quienes representan a los hijos menores de edad, en materia de sucesiones, se añaden otras reglas más garantistas, con fines protectores, para aquellos casos en los que pueda existir un conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores.

Los requisitos legales son diferentes si lo que se quiere es aceptar la herencia, o, por el contrario, renunciar a la misma.

LA ACEPTACIÓN A LA HERENCIA EN NOMBRE DE LOS HIJOS MENORES

Los hijos menores de edad sujetos a potestad parental o a tutela, serán representados por sus progenitores, y son quiénes podrán aceptar la herencia en nombre de los menores.

Dicha herencia, se entenderá aceptada a beneficio de inventario, con el fin de proteger al hijo menor y evitar así que éste pudiera responder –en su día– de las deudas de la herencia con su propio patrimonio. (Artículo 461-16 del Código Civil de Cataluña).

LA RENUNCIA A LA HERENCIA EN NOMBRE DE LOS HIJOS MENORES

En numerosas ocasiones, sucede, que los progenitores o el tutor legal del menor, advierten que en la herencia hay más deudas que bienes y derechos a adquirir, por lo que lo más beneficioso para el menor es renunciar a la misma.

Los progenitores, o el tutor legal del menor, para poder renunciar a la herencia deberán solicitar autorización judicial. En algunos casos, si se dan los requisitos que se dirán, también se podrá realizar larenuncia ante el Notario mediante una escritura pública de renuncia.

Esta supervisión para renunciar a la herencia tiene como finalidad proteger los intereses del menor. Piénsese, por ejemplo, el caso que pueda existir un conflicto de intereses con el progenitor o su tutor, porque la renuncia del menor a la herencia genere derechos hereditarios a favor éste progenitor; o a favor del cónyuge o del conviviente del progenitor.

REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA A FAVOR DE HIJOS MENORES MEDIANTE DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Para poder repudiar la herencia, los progenitores, o en su caso el tutor, precisarán solicitar autorización judicial. (Artículo 236-27 Código Civil de Cataluña).

En el procedimiento en el que se solicita la autorización judicial se deberá acreditar que la renuncia a la herencia del hijo menor es lo más beneficioso para éste. En dicho procedimiento intervendrá necesariamente el Ministerio Fiscal para proteger los intereses del menor, y al cual se le tendrá que dar audiencia del procedimiento.

La denegación de la autorización judicial para la repudiación comportará obligatoriamente la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA A FAVOR DE HIJOS MENORES MEDIANTE DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE EL NOTARIO

El Código Civil de Cataluña, en su artículo 236-30, prevé la posibilidad de sustituir la autorización judicial por el consentimiento del acto de renuncia efectuado en una escritura pública. Este consentimiento se podrá dar directamente por el propio hijo – si tiene al menos 16 años-, y, por los dos parientes más próximos del hijo, uno de cada línea de progenitores, y dentro de cada línea el de más edad. (artículo 424-6 Código Civil de Cataluña).

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Fuente: Mateo Ferrús Abogadas

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