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A finales del pasado mes de noviembre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) envió masivamente una comunicación a quienes en 2012 regularizaron su situación tributaria mediante la presentación de la declaración tributaria especial (modelo 750), acogiéndose a lo que popularmente se conoce como “amnistía fiscal”.

En la carta informativa remitida la Administración constata que ha realizado y continuará realizando un seguimiento exhaustivo de los contribuyentes que presentaron el modelo 750 con la finalidad de garantizar que practicaron la regularización completa de su situación tributaria, y advierte que "para cada obligado tributario, la Agencia procederá a la realización de las actuaciones oportunas, dentro del marco permitido por la normativa tributaria vigente”.

Mediante el envío de la comunicación de referencia se pretende dar cumplimiento a la Proposición no de Ley aprobada en el Congreso de los Diputados el mes de septiembre de este 2016. La referida iniciativa legislativa, que fue presentada por el grupo parlamentario de Ciudadanos y contó con el voto favorable del Partido Popular, insta al Gobierno a que “ordene a la Dirección General de la Agencia Tributaria a la realización de las comprobaciones inspectoras de los contribuyentes acogidos a la regularización de 2012, y a que éstas se inicien en todo caso antes del 30 de noviembre de 2016, para garantizar que los contribuyentes acogidos a la misma tributen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional del Real Decreto-ley 12/2012, es decir, pagando el 10% de las cuantías afloradas”.

Así pues, según parece, la Agencia Tributaria habría enviado esa carta antes del 30/11/2016 para evitar que se consumara la prescripción de posibles responsabilidades fiscales derivadas de la regularización extraordinaria practicada por varios contribuyentes mediante la presentación del mencionado modelo 750.

No obstante lo anterior, tanto la carta cuanto la propuesta legislativa que ha motivado su envío carecen de efectos jurídicos prácticos, fundamentalmente por dos motivos:

  1. En primer lugar, porque la “comunicación” no está firmada por nadie y tampoco se atribuye específicamente a órgano administrativo alguno. En consecuencia, no produce el pretendido efecto interruptivo de la prescripción del derecho de la Administración a comprobar posibles deudas tributarias.
  2. Por otra parte, porque la Administración no puede tramitar, so pena de vulnerar el principio de seguridad jurídica, procedimientos dirigidos a la comprobación y revisión de la declaración tributaria especial (Modelo 750). Y ello por cuanto quienes regularizaron su situación mediante la presentación de esa declaración, lo hicieron tomando en consideración que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España había emitido un Informe el 27/06/2012 en el que manifestó expresamente que “no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por cuanto la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria”.

Puede consultar el texto íntegro de la comunicación remitida por la AEAT en el archivo adjunto.

En cualquier caso, para mayores explicaciones sobre el efecto jurídico práctico de la comunicación comentada puede contactar con cualquiera de nuestros profesionales del Área de fiscalidad general.

Carta AEAT a contribuyentes amnistía

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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