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La evolución de las nuevas tecnologías ha derivado en el crecimiento de la publicidad digital, que a su vez plantea numerosos retos en materia de protección de datos. Con el fin de guiar a los agentes de publicidad y a los interesados a resolverlos, y de contribuir a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) en España, la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha aprobado el Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria presentado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (“AUTOCONTROL”).

Este Código regula medidas que permitan demostrar una responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos con fines publicitarios y un procedimiento extrajudicial de resolución de controversias entre las entidades adheridas al Código y los interesados. No obstante, se aplicará solo a los tratamientos de entidades adheridas sitas en territorio español o que afecten a interesados residentes en España, siempre que los tratamientos se refieran a la oferta de bienes y servicios en España o al control de su comportamiento en dicho territorio.

En cuanto a quiénes podrán adherirse, incluye el propio Código a: (i) los anunciantes, agencias y medios asociados de AUTOCONTROL; (ii) las asociaciones o entidades representativas de un sector asociadas a AUTOCONTROL, en su nombre o en el de sus representados; y (iii) cualesquiera otras entidades de la industria publicitaria.

En una primera parte, el Código regula los principios de tratamiento de datos que los agentes de la publicidad han de cumplir, aludiendo a las obligaciones de protección de datos desde el diseño y por defecto (que tratamos en otra entrada de este blog) y al principio de minimización.

Del mismo modo, recuerda el Código que el tratamiento de datos en la actividad publicitaria puede ampararse en el consentimiento de los interesados, que ha de concederse inequívoca y separadamente, o en el interés legítimo de la entidad adherida, que exige la ponderación de la prevalencia de dicho interés frente a los derechos y libertades fundamentales de los interesados según el caso concreto. Y salvo que medie consentimiento expreso de los interesados para recibir las comunicaciones comerciales, es precisa la consulta previa de los sistemas de exclusión publicitaria.

También apunta que es preciso informar a los interesados del tratamiento de sus datos personales con fines de mercadotecnia “en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo”, así como de su derecho a oponerse a dicho tratamiento en el momento de recogida de los datos y en cada comunicación comercial que se envíe por medios electrónicos.

El aspecto más relevante que incluye el Código es la regulación de un sistema de resolución extrajudicial de controversias entre las entidades adheridas y los interesados con motivo del tratamiento de sus datos en el ámbito publicitario. A partir del 1 de enero de 2021, las personas físicas que consideren infringida la normativa de protección de datos en una actividad publicitaria dispondrán de un formulario online para reclamar a las empresas adheridas al Código. De este modo, la AEPD ofrece un sistema de mediación (de carácter obligatorio solo para las empresas adheridas) que permite a las partes alcanzar un acuerdo en 30 días, y en caso de que no se logre, los interesados podrán solicitar que resuelva el Jurado de la Publicidad.

Se trata del primer código de conducta aprobado por la AEPD conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RGPD y 38 de la LOPDPGDD, gracias al cual se ha puesto en marcha el

Registro de Códigos de Conducta, que seguiremos atentos para manteneros informados.

Alejandro Negro Consejero
Paula Conde Graduada