A solo un mes y medio para que el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) entre plenamente en vigor, se ha habilitado en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) el procedimiento a seguir para la comunicación del nombramiento del Delegado de Protección de Datos (“DPO”). Esta comunicación se encuentra prevista en el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que actualmente se está tramitando parlamentariamente y tiene como vocación dilucidar un extremo que, hasta el momento, suscitaba muchas dudas, pues el RGPD indica como requisito la comunicación del nombramiento del DPO a la autoridad de control, pero, sin embargo, no se estipula el proceso a seguir para tal fin.
Cómo ya adelantábamos en entradas anteriores, junto con la entrada en vigor del RGPD, aparece una nueva exigencia para los responsables y encargados de tratamiento de designar -en los que supuestos estipulados en el RGPD- a un DPO. De este modo, la AEPD se ha pronunciado y ha puesto en marcha un canal para que las empresas y las Administraciones Públicas puedan comunicar la designación del DPO electrónicamente a la autoridad de control. Los puntos más relevantes del procedimiento se materializan en lo siguiente:
Seguiremos informando en nuestro Blog sobre los avances y novedades que se originen en materia de protección de datos.
Albert Agustinoy y Cristina Olesti.
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